III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159623

ES18_3_N01603, ES18_3_N01621, ES18_3_N01622, ES18_3_N01623) no se
describen las actuaciones ni sus alternativas. Para estos proyectos, sometidos
normativamente a evaluación de impacto ambiental, es necesario que se consideren y
evalúen alternativas de diferente tipología o naturaleza, incluido la utilización del recurso
subterráneo, que puedan igualmente conseguir los objetivos de los proyectos planteados
reduciendo el impacto ambiental causado. La elección final de alternativas y el detalle de
su diseño se adoptarán a escala de proyecto, una vez perfiladas las características de
sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto
ambiental.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2021-2027, como se ha indicado, el estudio ambiental
estratégico no los concreta ni contiene evaluaciones ambientales precisas de las
alternativas de decidir su continuidad, su continuidad condicionada o su supresión. Esta
evaluación es particularmente pertinente en el caso de concesiones para centrales
hidroeléctricas en régimen fluyente que han venido interrumpiendo la continuidad
longitudinal o reduciendo una parte significativa del caudal en una longitud fluvial
apreciable. La falta de un análisis detallado de alternativas en el estudio ambiental
estratégico y de decisiones al respecto en el plan hidrológico pueden restar efectividad al
programa de medidas como instrumento concebido para programar con visión de
demarcación y de una forma coherente el logro en plazo de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación,
postergando la toma de decisiones sobre la continuidad o supresión de cada uno de
estos usos y actividades, con riesgo de que cada decisión quede desacoplada de la
visión de conjunto, la lógica DPSIR y la consideración prevalente de los objetivos
medioambientales del plan hidrológico, que en su elaboración además cuenta con el
soporte de la información y participación públicas. En tal caso, se considera necesario
que el plan incorpore determinaciones que aseguren que en la toma de decisiones caso
por caso sobre la continuidad o cese de actividades que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida impidiendo el logro de sus
objetivos medioambientales, se tengan en cuenta todos los intereses públicos que
concurren, considerando la alternativa de declarar la caducidad de la concesión o
autorización con desmantelamiento de las instalaciones y naturalización del espacio
afectado.
3.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras
actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.