III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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igual que ha venido realizando en el segundo, todas las masas de agua donde no se
cumplen criterios de garantía de demandas o se observan alteraciones hidrológicas
significativas no se otorgan nuevas concesiones, y las que vayan terminando su plazo no
se novarán. A este respecto, la normativa actual del plan hidrológico incluye la revisión
concesional de las zonas regables donde se lleven a cabo procesos de modernización
con fondos públicos, proponiendo como medidas normativas las siguientes:
– La autorización de una nueva concesión incluirá en su condicionado la obligación
de desmantelamiento de las instalaciones al final del periodo concesional a cargo del
titular, así como la restauración hidromorfológica y ecológica de los ámbitos afectados.
Para ello deberán justificarse las garantías financieras correspondientes.
– El otorgamiento de cualquier nueva concesión, así como la modificación o prórroga
de las concesiones preexistentes, puede requerir la justificación de la aplicación de las
mejores tecnologías disponibles en materia de eficiencia inequívocamente orientada a la
reducción en el uso del recurso, salvo el caso de regadíos tradicionales en los que el
mantenimiento de la infraestructura hidráulica tradicional es necesario para la
conservación de hábitats o especies.
– En la renovación o novación de concesiones el organismo de cuenca podrá
condicionar la misma si se incorporan medidas mitigadoras adicionales necesarias para
mitigar al máximo los impactos ambientales existentes. Estas condiciones serán
espacialmente relevantes cuando las concesiones se relacionan con usos que han
venido causando presiones sobre las masas de agua o zonas protegidas o elementos
protegidos de la biodiversidad. Entre otras se considerarán sistemas de franqueo,
medidas de control y erradicación de especies exóticas y la implementación de un
régimen de caudales fluyentes/ecológico específico.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y León, en
lo relativo a centrales hidroeléctricas, estima necesario sopesar la relación existente
entre sus beneficios y sus impactos. Además, las previsiones de disminución de
caudales en los ríos por el cambio climático, así como el previsible aumento de la
irregularidad en su distribución temporal, harán que las mincentrales hidroeléctricas sean
menos eficientes y productivas. Es por ello que considera que su impacto ambiental
suele superar con creces su posible beneficio, sugiriendo no fomentar este tipo de
instalaciones, cuya aportación al sistema energético no es prioritario según indica el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PENIEC 2021-2030), planteando la necesidad
de revisar el mantener algunas minicentrales hidroeléctricas en vigor y en su caso no
otorgar prórroga finalizada la vigencia de su concesión.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta excesivamente general, sin abordar las presiones e
impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta
categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles
de generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso
afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o
no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en
algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a
escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas
para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas
causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera
necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las
demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y
complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan
evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o
dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
Para las actuaciones tipo 12.04 que incluyen nuevas captaciones y conducciones
para interconexiones de sistemas (cod. ES18_3_N01601, ES18_3_N01602,

cve: BOE-A-2022-19381
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Núm. 280