III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
62 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159619

masas naturales tipo río y aguas de transición, y la ausencia de las macrófitas acuáticas
en las masas naturales tipo lago. Adicionalmente, los elementos de calidad biológicos
mayoritariamente utilizados son sensibles a las presiones por contaminación, pero no
resultan particularmente sensibles a las presiones por extracciones y alteración del
caudal, por lo que el estado o potencial ecológico determinado para algunas masas de
agua puede encontrarse sobrevalorado, existiendo incertidumbre para apreciar cuándo
las presiones por extracciones y alteración del flujo son significativas, incertidumbre que
para este tercer ciclo podría reducirse significativamente si junto a los elementos de
calidad biológicos actualmente utilizados también se consideran índices que reflejen
adecuada y objetivamente estos dos tipos de presiones a escala masa de agua (WEI+,
IAHRIS).
b) Que existe un déficit importante en la consideración en el análisis de los
requerimientos específicos y el grado de cumplimiento de los objetivos
medioambientales de determinados tipos de zonas protegidas, en particular las
designadas para la protección de especies y hábitats dependientes del agua (incluida
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia
internacional y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales y especies
protegidas o amenazadas), para la protección de especies acuáticas significativas desde
el punto de vista económico y para las reservas naturales fluviales. La documentación
proporcionada da a entender que dichos requerimientos no han sido incorporados al
Plan por no estar expresamente señalados en los instrumentos de planificación o gestión
de dichas zonas o no haber sido comunicados por sus administraciones competentes.
Esta carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo máximo de la
Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos específicos de
las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento de todo el
rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas protegidas
se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose de
medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de
determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer
ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus
respectivas administraciones competentes que permitan superar este importante déficit,
y que se intensifique su seguimiento.
c) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en
respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con
claridad, para todas y cada una de las masas de agua o zonas protegidas en que no se
cumplen los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que
provocan el incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del
programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que
se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello dificulta
apreciar la coherencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado, no
pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegida con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Es por ejemplo el caso de las masas de agua río Carranza, ría de Ajo, río
Pontones y río Revilla, con incumplimiento de sus OMA y presión significativa por
contaminación difusa de origen ganadero, o de las masas Río de la Mina y río Obregón,
Arroyo de Llápices y río Nora III, que presenta incumplimientos por fósforo, sin que el
programa de medidas contemple medidas específicas para su mitigación.
También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten
aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para
que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión
significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes
(fake measures).

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280