III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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Confederación, en la mayoría de los casos, los caudales en situación ordinaria superan
el caudal del 80% del HPU, en algunos casos está entre el 50% y el 80%, y solo en
algún caso concreto el caudal mínimo está entre el 30% y el 50% del HPU (masas en
que los caudales calculados mediante el modelo sobrevaloraban los caudales en
régimen natural en relación a los reales deducidos de aforos).
Para las reservas fluviales, se establece un régimen de caudales ecológicos que
proporcione como mínimo el 80% del hábitat potencial útil.
Para la implantación de estos caudales ecológicos mínimos la normativa definió ya
en anteriores ciclos su implementación tanto en las nuevas concesiones como en las
preexistentes, a través de un proceso de concertación, que ha culminado con la
aprobación de un plan de implantación y gestión adaptativa (PIGA) en cada sistema de
explotación.
En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en
Castilla y León indica que los requerimientos que tienen hábitats y especies no
dependen del acuerdo a que puedan llegar las diferentes partes implicadas en la
concertación, considerándolos condicionados a poder asegurar la satisfacción de las
demandas de agua existentes o futuras, por lo que pueden no cumplir con su objetivo
ambiental. Destaca que toda la extensión de la demarcación en Castilla y León se
encuentra dentro de espacios Red Natura 2000, de la red de espacios naturales
protegidos o Reservas de la Biosfera, en su mayoría figuras de protección solapadas.
Este organismo señala que, aunque la metodología para la determinación de los
caudales mínimos ecológicos no ha variado sustancialmente con respecto los primeros
trabajos realizados, se observa disminución del caudal mínimo para algunas masas (río
Cares II y río Sella) y aumento en otra. El valor del caudal ecológico mínimo adoptado en
algunos casos está muy por debajo de los caudales mínimos medios, según documenta
con datos de estaciones de aforo, no llegando a superar el 32% del caudal mínimo
absoluto, ni el 13% del caudal mínimo medio para cada mes en el mejor de los casos, lo
que queda muy por debajo del caudal que debería llevar el río de forma natural y del
caudal necesario para el mantenimiento ecológico de las especies y hábitats
dependientes.
Dada la importancia de la determinación de los caudales ecológicos como uno de los
elementos fundamentales para la consecución del buen estado ecológico de los ríos,
reitera, como ya puso de manifiesto en el informe para la elaboración del documento de
alcance, que la metodología empleada (IFIM-PHABSIM) para la determinación de los
caudales mínimos para garantizar la conservación de hábitats y especies no es la
adecuada, al limitarse a tramos de río excesivamente reducidos y no adaptarse a la
ecología de muchas de las especies que habitan los cauces, especialmente aquellas que
utilizan diferentes tramos de río en sus distintas etapas de su ciclo vital o movimientos
estacionales a lo largo del mismo precisando de amplios tramos de ríos, indicando la
metodología MesoHABSIM como más adecuada a las necesidades reales de las
especies.
Para Red Natura 2000 concluye que con la propuesta de caudales ecológicos
mínimos no puede asegurarse el mantenimiento en un estado de conservación favorable
de los hábitats y especies por los que fueron declaradas las ZEC, ni que no se pueda
causar un perjuicio a su integridad.
También la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de Galicia considera que los
caudales ecológicos mínimos adoptados son, en general, muy bajos, considerándolos
insuficientes para mantenimiento adecuado del ecosistema acuático, al menos en los
ríos principales y los afluentes de mayor entidad. Considera que ello se debe a que los
métodos hidrológicos utilizados se basan en límites inferiores de cálculo muy bajos
(percentiles del 5-15%, caudales muy exiguos de las series de aportaciones y de baja
frecuencia de ocurrencia, factores de corrección a la baja, etc.). Además, señala que en
los caudales mínimos determinados para las masas de agua de categoría río no se
observa una relación directa entre la cuantía del caudal mínimo determinado para un
tramo y la superficie de su cuenca vertiente, dándose la incongruencia de que afluentes

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Núm. 280