I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-19287)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Departamento de Educación de Nueva Gales del Sur para el establecimiento de programas de cooperación educativa, hecho en Canberra el 7 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022
8.4

Sec. I. Pág. 158975

Notificación de incumplimiento.

Una Parte debe notificar inmediatamente a la otra Parte por escrito al tener
conocimiento de cualquier incumplimiento por parte de ella o su Personal de esta
cláusula (Información Confidencial, Personal y de Salud) y tomar todas las medidas
razonables para detener el incumplimiento y/o futuros incumplimientos.
Artículo 9.
a)

Propiedad Intelectual.

En esta cláusula 9 (Propiedad Intelectual):

Propiedad intelectual significa todos los derechos de propiedad industrial e intelectual
creados ahora o en el futuro, reconocidos en Australia o en el extranjero, estén o no
registrados o puedan registrarse e incluye (sin limitación), los derechos de patentes,
conocimientos técnicos, derechos de autor, diseños, semiconductores o derechos de
diseño de circuitos, marcas registradas, secretos comerciales, derechos de agricultor,
nombres de negocios o de compañías u otros derechos de propiedad.
b) Nada en este acuerdo afecta la titularidad de una Parte de la Propiedad
Intelectual existente en la Fecha de Inicio.
c) Toda la Propiedad Intelectual creada por una Parte (el «creador») en el curso de
la ejecución de este acuerdo, se confiere a la creación del creador a menos que las
Partes acuerden lo contrario por escrito.
d) Cada Parte (el «licenciante») otorga a la otra Parte (el «concesionario») una
licencia perpetua, no exclusiva, libre de derechos de autor y transferible para usar la
Propiedad Intelectual del licenciante en el curso de la ejecución de este acuerdo por
parte del concesionario.
Artículo 10.
10.1

Resolución de disputas.

Actuar de buena fe.

Ambas Partes acuerdan intentar actuar de buena fe en el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud de este acuerdo e intentar resolver cualquier disputa de buena fe.
10.2

Proceso de escalamiento.

Ante cualquier problema se debe informar al Representante del Departamento en
primera instancia. Si el Problema no se puede resolver a nivel del Representante del
Departamento, entonces el problema se puede escalar a un representante de mayor
nivel de cada parte.
10.3

Continuidad de las acciones.

A pesar de la existencia de un contratiempo, las Partes deben continuar cumpliendo
con sus respectivas obligaciones en virtud de este acuerdo.

a) Cada Parte debe notificar, inmediatamente, a la otra por escrito al tener
conocimiento de la existencia o posible Conflicto de Intereses de ella o su Personal
asociado con la ejecución de este acuerdo.
b) Ambas Partes acuerdan cumplir con cualquier instrucción razonable dada por la
otra Parte para gestionar adecuadamente el Conflicto de intereses.
Artículo 12. Terminación.
Cualquiera de las Partes puede rescindir este acuerdo otorgando a la otra
Parte sesenta días hábiles por escrito.

cve: BOE-A-2022-19287
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Conflicto de intereses.