I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-19287)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Departamento de Educación de Nueva Gales del Sur para el establecimiento de programas de cooperación educativa, hecho en Canberra el 7 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022
7.2

Sec. I. Pág. 158974

Relación entre las Partes.

(a) En cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este acuerdo, las
Partes acuerdan cooperar de manera oportuna y efectiva entre sí y actuar de buena fe.
(b) Ninguna de las Partes es un empleado, agente o socio de la otra para ningún
propósito.
Artículo 8.

Información Confidencial.

8.1 Uso de Información Confidencial (Información Confidencial, Personal y de
Salud).
Ambas Partes deben respetar cualquier Información confidencial proporcionada a
esa Parte por o en nombre de la otra Parte en relación con este acuerdo:
a) Mantener la información confidencial y no divulgar esa información a ninguna
persona sin el consentimiento previo por escrito de la Parte reveladora, excepto según lo
dispuesto en este acuerdo.
b) Utilizar la información confidencial únicamente con el fin de cumplir con sus
obligaciones en virtud de este acuerdo y para ningún otro propósito.
c) No permitir que la Información confidencial se reproduzca, excepto en la medida
razonablemente necesaria para cumplir con sus obligaciones en virtud de este acuerdo.
d) Tomar todas las precauciones necesarias para evitar la pérdida, el acceso no
autorizado, la copia no autorizada, el uso indebido, la modificación o la divulgación de la
Información confidencial.
e) No hacer nada que pudiera causar que la Parte reveladora (o cualquier Agencia
Gubernamental de NGS) o su Personal incumplan sus obligaciones bajo la Legislación
de Privacidad.
f) Cumplir con las instrucciones razonables dadas por la Parte reveladora sobre la
custodia, el almacenamiento y la devolución de Información confidencial.
8.2

Cumplimiento de la legislación sobre privacidad.

Ambas Partes deben, en la medida en que la Información personal o sanitaria sea
proporcionada o divulgada a esa Parte por o en nombre de la otra Parte en relación con
este acuerdo, cumplir y asegurarse de que su Personal cumpla con:
a) Cualquier legislación australiana y española aplicable relacionada con la
Privacidad.
b) Cualquier obligación impuesta por la Legislación de Privacidad a la Parte
reveladora como si esas obligaciones se impusieran directamente a la Parte receptora
en lugar de a la Parte reveladora.
c) Las instrucciones razonables en cuanto a las medidas de privacidad según lo
notifique la Parte reveladora, si procede.
8.3

Excepciones.

(a) A su Personal, si se requiere la divulgación para permitir que esa Parte cumpla
con sus obligaciones en virtud de este acuerdo y el Personal conoce los términos de este
acuerdo. o
(b) En la medida requerida o autorizada por la ley, siempre que la Parte requerida
por la ley para divulgar la Información confidencial, inmediatamente (y, siempre que sea
posible, antes de la divulgación) notifique a la otra Parte que la divulgación de esa
información es o puede ser requerida a menos que dicha notificación esté prohibida por
la ley.

cve: BOE-A-2022-19287
Verificable en https://www.boe.es

Esta cláusula (Información Confidencial) no impide la divulgación de Información
confidencial, por una Parte: