III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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mejor desarrollo, limitando sus funciones a la ejecución y seguimiento de actuaciones
acordadas y acotadas por las partes en el clausulado. Esta Comisión también valorará y,
en su caso, aprobará las solicitudes de adhesión al convenio que se formulen.
Novena.

Deber de información al interesado y corresponsabilidad en el tratamiento.

Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la
Fundación ONCE, el CSD y el Comité Paralímpico Español, como responsables del
tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la
relación contractual establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el
tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los
responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos
por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están
previstas transferencias internacionales de los mismos. Por último, se pone en su
conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así
como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la
misma a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE, Política de
Privacidad de Inserta Empleo, a través de (X) o a través de (X), según corresponda.
Puesto que la ejecución del presente convenio implica el tratamiento conjunto por las
partes de datos personales de las personas beneficiarias del programa ADOP EmpleoProad 2022-2026, las partes han suscrito el acuerdo de corresponsabilidad en el
tratamiento que se acompaña como anexo II al presente convenio.
Décima.

Vigencia, modificación y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente durante cuatro años desde su
publicación en el BOE.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes
(incluidas las entidades que se adhieran a través del anexo I), mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la
finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas,
así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al
presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la Ley 40/2015.
Este convenio podrá ser prorrogado por un plazo máximo de cuatro años, siempre y
cuando se tramite esta prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la
Ley 40/2015.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio: