III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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para aquellas actuaciones que se ejecuten en el marco de los Programas Operativos
POISES y/o POEJ, deberá constar expresamente la participación de la Unión Europea a
través del Fondo Social Europeo. Esta publicidad deberá realizarse de acuerdo con las
características técnicas recogidas en el Reglamento (UE) 1103/2013, de 17 de
diciembre.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
El diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen
corporativa de las partes deberán ser aprobados previa y expresamente por las partes.
Asimismo, las partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de
todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de
este convenio.
Sexta.

Régimen de propiedad intelectual.

Las partes acuerdan que cualesquiera derechos de propiedad intelectual e industrial
que puedan eventualmente derivarse de la ejecución del presente convenio
corresponderán, a partes iguales, al Comité Paralímpico Español, el CSD y la Fundación
ONCE.
Las partes acordarán la forma más adecuada en relación con el uso y la explotación
de los derechos de propiedad intelectual e industrial generados como consecuencia de la
ejecución del presente convenio, comprometiéndose a respetar en todo momento la
cotitularidad de dichos derechos y a no explotar los mismos con fines lucrativos.
Séptima. Memoria.
El Comité Paralímpico Español se compromete a elaborar, en colaboración con
Fundación ONCE y antes de que finalice la vigencia de este convenio, una Memoria de
las actuaciones desarrolladas, con detalle de los trabajos realizados, y en la que se
rendirá justificación de los resultados alcanzados y de los costes incurridos.

Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para solventar las
posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el
fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión
Mixta de Seguimiento, compuesta por seis miembros (dos en representación de cada
una de las partes, incluyendo dos miembros más de cada una de las entidades que se
adhieran a través del anexo I). La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un
representante del Comité Paralímpico Español.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se
designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá
a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos
ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la
buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio, pudiendo
acordar aspectos relativos a una más eficaz aplicación de las actuaciones propuestas en
el clausulado por cada una de las partes. Se levantará acta de los acuerdos adoptados
en dichas reuniones.
Esta Comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación,
eficacia e interpretación del presente convenio. Así mismo, esta Comisión realizará el
seguimiento de lo acordado en el presente documento, acordará la realización de
aquellas actuaciones que sean necesarias para el mejor y más eficaz cumplimiento de
su objeto y propondrá a las partes aquellas actuaciones que fueran necesarias para su

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.