III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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abierto a tal efecto y con contabilidad separada para garantizar la necesaria pista de
auditoría.
La aportación económica de la Fundación ONCE con cargo a fondos propios podrá
materializarse mediante la contratación por su parte de los suministros o servicios que
resulten necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio,
para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas
pertenecientes al grupo empresarial Ilunion que considere convenientes.
Dado que las cantidades económicas aplicadas a dichas contrataciones celebradas
por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de sus fondos propios, en
ningún caso podrán considerarse, ni en todo ni en parte, como aportación propia del
CSD o de cualquier otra entidad de naturaleza pública que pueda adherirse al presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera.
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas
contrataciones realizadas con cargo a fondos propios de la Fundación ONCE se regirán
por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los
principios de contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
C. El CSD pondrá a disposición del objeto de este convenio la estructura de apoyo
del Proad para Deportistas de Alto Nivel y, además:
1. Colaborará en la coordinación efectiva del Programa ADOP Empleo 2022-2026
con el Proad, evitando duplicidades en la atención a los deportistas y en la utilización de
medios personales y materiales.
2. Facilitará el acceso al Comité Paralímpico Español y a la Fundación ONCE a sus
bases de datos con los deportistas de alto nivel y alto rendimiento y empresas para su
utilización en el Programa ADOP Empleo 2022-2026, de conformidad con la normativa
que regula esta materia y los ficheros de datos personales creados por el CSD.
3. Ayudará y colaborará con la persona responsable de la Oficina de Atención al
Deportista del Comité Paralímpico Español para que el trabajo sea efectivo tanto en el
manejo de base de datos de deportistas y empresas como en la metodología a adoptar.
4. Asignará a un coordinador del Proad que realizará las tareas de formación y
asesoramiento y apoyo a la persona responsable de la Oficina de Atención al Deportista,
coordinándose entre las dos entidades y Fundación ONCE, haciendo un seguimiento y
control de las acciones desarrolladas por los mismos.
5. Pondrá a disposición del Programa ADOP Empleo 2022-2026 todos los recursos de
los que se dispone en Proad y los contactos de las personas responsables de las múltiples
entidades de los ámbitos formativo y laboral con los que el Proad colabora a diario.
Permitirá a los deportistas vinculados al Programa ADOP Empleo 2022-2026 el
acceso a los beneficios que reportan a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento los
diversos protocolos y convenios formalizados entre el CSD y diferentes empresas.
6. Pondrá a disposición, cuando sea necesario y al objeto de este convenio, los
espacios necesarios para la realización, de manera coordinada con las otras partes, de
reuniones, sesiones formativas, actos de difusión, estancias pernoctas y eventos.
Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración prestada por todas ellas,
incluyendo sus propios logotipos y los de las demás partes en cuantos medios se utilicen
para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones,
etc.) del presente convenio, así como en las actividades y en la documentación que se
genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa y de uso del logotipo que se indiquen por cada parte.
En cualquier difusión que se haga, tanto de los resultados del presente convenio
como de cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con el mismo, ya sea
información, publicidad y/o publicación en soporte físico o electrónico, exclusivamente

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.