III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158868

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes (incluidas las entidades que se
adhieran a través del anexo I) la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la ley.
Undécima. Código de conducta de proveedores y socios de negocio del Grupo Social
ONCE.
El Grupo Social ONCE, al que pertenece la Fundación ONCE, dispone de un Código
de Conducta de proveedores y socios de negocios (en adelante, el Código, ubicado en la
web de Fundación ONCE https://fundaciononce.es/es/transparencia/codigo-etico. El CSD
y el Comité Paralímpico Español declaran haber leído el Código y conocer su contenido,
y se comprometen a cumplir con los compromisos y principios recogidos en el mismo
durante la vigencia del presente convenio.
El CSD y el Comité Paralímpico Español informarán del contenido del Código a los
empleados asignados a la ejecución del presente convenio y, en su caso, a los terceros
subcontratados.
El CSD y el Comité Paralímpico Español deberán realizar un seguimiento interno del
cumplimiento del Código por los empleados adscritos a la ejecución del presente
convenio y, en su caso, por los terceros subcontratados, y comunicar a la Fundación
ONCE de forma expresa y por escrito cualquier incumplimiento del mismo.
Si dicho incumplimiento no fuera subsanado en un plazo de treinta días naturales
después de dicha notificación, se considerará que se ha incumplido el presente convenio
y la Fundación ONCE podrá resolver el mismo.
La Fundación ONCE se reserva la facultad de solicitar al CSD y al Comité
Paralímpico Español documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Código y de realizar, a su costa, auditorías o revisiones con previo
aviso, que podrán ser in situ en horario normal de oficina, para verificar el cumplimiento
del Código.
Duodécima.

Naturaleza y régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar
y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consejo
Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.–Por la Fundación Once e Inserta
Empleo, Alberto Durán López.–Por el Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda
Piñeiro.

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en los
artículos 47, artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava
del convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.