III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158873

Asimismo, los Corresponsables del Tratamiento cumplirán con lo dispuesto en el
artículo 26.2 del RGPD, según el cual los interesados deberán disponer de información
sobre los aspectos esenciales del presente Acuerdo.
3.3 Atenderán las peticiones de ejercicio de derechos personales que los
interesados les hagan llegar en referencia al tratamiento de sus datos personales, para
lo cual los Corresponsables del Tratamiento tienen determinados sus puntos de contacto
en las siguientes direcciones:





Fundación ONCE: protecciondatos@fundaciononce.es.
Inserta Empleo: protecciondatos@fundaciononce.es.
CSD: dpd@csd.gob.es.
Comité Paralímpico Español: dpd@paralimpicos.es.

3.4

Se asegurarán de que:

3.5 Observarán la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la
información o datos que, en su caso, le sean proporcionados por los otros
Corresponsables del Tratamiento, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario
y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por
estos últimos. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente
documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a
la finalización, por cualquier causa, de la relación entre los Corresponsables del
Tratamiento.

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

– Se observan los principios del tratamiento a los que se refiere el artículo 5 del
RGPD.
– Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos previstos,
así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto.
– Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la
información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el
consentimiento del interesado, se asegurarán igualmente de que concurren las
condiciones necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del
RGPD y normativa española concordante.
– Se atienden los derechos personales ejercitados, conforme a la normativa
aplicable y este Acuerdo.
– Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada
momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes
para los derechos y libertades de las personas físicas, todo ello teniendo en cuenta la
naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos.
En cualquier caso, los Corresponsables del Tratamiento se asegurarán de que se
implementan las medidas de seguridad apropiadas previstas en el artículo 32 del RGPD
(enfoque de riesgo).
Los Corresponsables del Tratamiento revisarán cada seis meses, como mínimo, la
efectividad de las medidas implementadas.
– Se observan los principios de privacidad desde el diseño y por defecto en la
definición y diseño de las actividades de tratamiento y procesos asociados al respecto,
en consonancia con lo previsto en el artículo 25 del RGPD.
– Se cumple con las obligaciones de notificación previstas en los artículos 33 y 34
del RGPD, informando de forma previa a los otros Corresponsables del Tratamiento.
– Se brinda la debida asistencia y apoyo a los otros Corresponsables del
Tratamiento en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de
Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes
respecto a las actividades de tratamiento que correspondan.