III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158872

2.2 Tipología de datos personales. Los Corresponsables del Tratamiento tratarán,
en el marco del programa, las siguientes tipologías de datos personales:
– Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, número Seguridad Social/
mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma
electrónica, otros datos biométricos).
– Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de
nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna,
características físicas o antropométricas).
– Datos de circunstancias sociales características de alojamiento/vivienda,
propiedades o posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes o
asociaciones, licencias, permisos o autorizaciones).
– Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, historial de estudiante,
experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).
– Datos de detalles de empleo (profesión, puesto de trabajo, datos no económicos
de nómina, historial del trabajador).
– Datos de información comercial (actividades o negocios, licencias comerciales,
suscripciones a publicaciones o medios de comunicación, creaciones literarias, artísticas,
científicas o técnicas).
– Datos económicos, financieros y de seguros (ingresos y rentas, inversiones y
bienes patrimoniales, créditos, préstamos y avales, datos bancarios, planes de
pensiones y jubilación, datos económicos de nómina, datos de deducciones impositivas
e impuestos, seguros, hipotecas, subsidios y beneficios, historial de créditos, tarjeta de
crédito).
– Datos de transacciones de bienes y servicios (bienes y servicios suministrados por
el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras,
compensaciones e indemnizaciones).
– Datos de salud o minusvalías.
– Datos de afiliación sindical, religión, creencias o datos relativos a vida sexual.
– Datos biométricos.
– Datos relativos a infracciones penales.
2.3 Categorías de interesados. Las categorías de interesados cuyos datos serán
tratados por la Fundación ONCE, Inserta Empleo, el CSD y el Comité Paralímpico
Español en el marco del programa son las siguientes: Exdeportistas y deportistas de alto
nivel y alto rendimiento con discapacidad beneficiarios del Programa.
Tercera.

Obligaciones de los Corresponsables del Tratamiento.

3.1 Realizarán las actividades del tratamiento que les competan conforme a lo
dispuesto en el presente Acuerdo y la legislación aplicable.
3.2 Cumplirán con el deber de información a los interesados establecido en los
artículos 13 y 14 del RGPD.
Con la finalidad de lograr una mayor coordinación entre los Corresponsables del
Tratamiento y de brindar una información coherente, transparente, clara y sencilla a los
interesados, los Corresponsables del Tratamiento podrán acordar la información que el
Comité Paralímpico Español y el CSD suministrarán a los interesados en el momento de la
recogida de los datos personales, cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 13 del
RGPD y haciendo innecesaria la obligación de la Fundación ONCE, Inserta Empleo y el CSD
de volver a informar a los interesados en la forma prevista en el artículo 14 del RGPD.

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

En observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos, cada
Corresponsable del Tratamiento se compromete a respetar todas las obligaciones
legales que pudieran corresponderle y, en particular, los Corresponsables del
Tratamiento acuerdan que: