III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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adelante, el Programa), y que, en el marco de dicho programa, la Fundación ONCE,
Inserta Empleo, el CSD y el Comité Paralímpico Español actuarán como corresponsables
del tratamiento de los datos personales necesarios para el desarrollo del mismo.
II. Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y el
artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), las partes
suscriben el presente acuerdo de corresponsabilidad (en adelante, el Acuerdo), que se
regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al
tratamiento de los datos personales que tratarán los Corresponsables del Tratamiento en
el marco del Programa, definiendo las actividades que efectivamente desarrollará cada
uno de los mismos, los principios y procedimientos a los que habrán de ceñirse en cada
caso, así como las responsabilidades asumidas por los Corresponsables del Tratamiento
conforme a la legislación aplicable y el presente acuerdo.
Segunda. Actividades de tratamiento desarrolladas por los Corresponsables del
Tratamiento e información personal concernida.
El tratamiento de los datos personales por cada Corresponsable del Tratamiento
quedará circunscrito a lo necesario para llevar a cabo el programa y se efectuará
siempre en el marco del convenio y la vigente legislación.
Actividades de tratamiento:

Por una parte, la Fundación ONCE llevará a cabo, en el marco del Programa, las
siguientes actividades de tratamiento: recogida, registro, organización, estructuración,
conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación
por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o
interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.
Por otra parte, Inserta Empleo llevará a cabo, en el marco del Programa, las
siguientes actividades de tratamiento: recogida, registro, organización, estructuración,
conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación
por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o
interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.
Por otra parte, el CSD llevará a cabo, en el marco del Programa, las siguientes
actividades de tratamiento: recogida, registro, organización, estructuración,
conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación
por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o
interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.
Y, por otra parte, el Comité Paralímpico Español llevará a cabo, en el marco del
Programa, las siguientes actividades de tratamiento: recogida, registro, organización,
estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización,
comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso,
cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.

cve: BOE-A-2022-19273
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