III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19273)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y la Asociación Inserta Empleo, para el desarrollo del Programa ADOP Empleo-Proad 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158874

3.6 Se informarán, a continuación, de la identidad y datos de contacto de sus
respectivos delegados de protección de datos:
– Delegado de Protección de Datos de Fundación ONCE e Inserta Empleo:
dpd@fundaciononce.es.
– CSD: dpd@csd.gob.es.
– Comité Paralímpico Español: dpd@paralimpicos.es.
Cuarta.

Responsabilidad.

En caso de que una autoridad de control sancione a un Corresponsable del
Tratamiento que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa
aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido,
este responderá de forma directa debiendo indemnizar a los otros Corresponsables del
Tratamiento de los daños y perjuicios causados, si estos últimos se vieran afectados de
alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber
contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia
condenatoria correspondiente.
Cuando los Corresponsables del Tratamiento hayan participado en la misma
operación de tratamiento y sean, con arreglo al artículo 82, ap. 2 y 3, del RGPD,
responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada
Corresponsable del Tratamiento será considerado responsable de todos los daños y
perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado. En todo caso,
según el artículo 82.5 del RGPD, cuando, de conformidad con el apartado 4 del mismo
artículo, uno de los Corresponsables del Tratamiento haya pagado una indemnización
total por el perjuicio ocasionado, este podrá reclamar a los otros Corresponsables del
Tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad
por los daños y perjuicios causados, conforme a lo previsto en el artículo 82.2 del RGPD.
Quinta. Duración.
La duración del presente acuerdo se encuentra vinculada a la duración del convenio.
Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad
y de secreto a las que se refiere la cláusula 3.5. del presente Acuerdo.
En el caso de que la información personal utilizada en el marco del Programa
perteneciera de forma previa al mismo a alguno de los Corresponsables del Tratamiento,
la misma, a elección de dicho Corresponsable del Tratamiento, será destruida o devuelta
de forma segura por los otros Corresponsables del Tratamiento una vez finalizado, por
cualquier causa, el presente Acuerdo, pudiendo establecerse o requerirse cuantas
garantías de cumplimiento resulten pertinentes y razonables en este ámbito.

cve: BOE-A-2022-19273
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente
acuerdo por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha expresados
en el encabezamiento.–Por la Fundación ONCE e Inserta Empleo, Alberto Durán
López.–Por el CSD, Albert Soler Sicilia.–Por el Comité Paralímpico Español, Miguel
Carballeda Piñeiro.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X