III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19263)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la red básica de gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo pos. 31 (Villar de Arnedo) pos. 35 (Haro), en la provincia de La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158424
La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de
sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de
conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así
como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su
reglamentación específica.
4.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón ochocientos veintiocho mil
novecientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (1.828.945,43 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por ENAGAS tendría un importe de 36.578,91 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la
fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la
extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
en La Rioja, podrá efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de
Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
en La Rioja, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-19263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158424
La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de
sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de
conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así
como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su
reglamentación específica.
4.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón ochocientos veintiocho mil
novecientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (1.828.945,43 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por ENAGAS tendría un importe de 36.578,91 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la
fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la
extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
en La Rioja, podrá efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de
Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
en La Rioja, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-19263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279