III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19263)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la red básica de gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo pos. 31 (Villar de Arnedo) pos. 35 (Haro), en la provincia de La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de febrero
de 2021, denominado «Mejora de las comunicaciones del Gasoducto BVV: tramo pos. 31
(Villar de Arnedo) – pos. 35 (Haro). Provincia de La Rioja; Proyecto de Autorización de
Instalaciones» suscrito por el colegiado número 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid, con declaración responsable firmada el 2 de marzo de 2021 y
presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General y en la Dirección
del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Rioja.
La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a
la red propia de ENAGAS de mayores capacidades para poder atender de manera más
eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de
explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la
seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.
Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la
nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones,
resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema
actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de
telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las
cosas (IoT) y la analítica avanzada.
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto
en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas,
configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en el p. k. 447,086 del Gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», entre los
términos municipales de Tudelilla y Villar de Arnedo (provincia de La Rioja); y su final en
el p. k. 522,966 del gasoducto, en el término municipal de Haro (provincia de La Rioja).
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos
tubos de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm
y 3 mm de espesor donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras
ópticas monomodo.
La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B
de, como mínimo, 4 pulgadas de diámetro, o alternativamente, de corrugado de polietileno
de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 200 mm e interior de 180 mm.
La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la posición
de válvulas 31 (TT. MM. de Villar de Arnedo y Tudelilla) y la posición de válvulas 35
(t.m. de Haro), es de 76.214 m.
La conducción se situará, por lo general, en paralelo del eje del gasoducto, a
distancia mínima de 1 metro del eje del gasoducto y en el lado opuesto al cable portador
existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos
puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de
servidumbre, como en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se
instalará en zanja con una profundidad mínima de aproximadamente 1 metro de
cobertura, excepto en los cruces con cursos hídricos e infraestructuras de transporte, en
los que se situará a la profundidad requerida por los organismos correspondientes.
3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte a que
se refiere el presente proyecto, se deberán observar los preceptos técnicos y
prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las
disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de
fibra óptica, que les sea de aplicación.

cve: BOE-A-2022-19263
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Núm. 279