III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19263)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la red básica de gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo pos. 31 (Villar de Arnedo) pos. 35 (Haro), en la provincia de La Rioja".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158422
de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la
presente resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 6
de octubre de 2022 se ha recibido escrito de ENAGAS en el que manifiesta su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7
de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural
pertenecientes a la red troncal de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por
la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de
transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por
la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a la empresa ENAGAS TRANSPORTE, SAU (ENAGAS), la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto
BVV. Tramo Pos. 31 (Villar de Arnedo) Pos. 35 (Haro) en la provincia de La Rioja».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los
que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en
la provincia de La Rioja. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción
de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución
se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
cve: BOE-A-2022-19263
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158422
de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la
presente resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 6
de octubre de 2022 se ha recibido escrito de ENAGAS en el que manifiesta su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7
de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural
pertenecientes a la red troncal de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por
la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de
transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por
la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a la empresa ENAGAS TRANSPORTE, SAU (ENAGAS), la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto
BVV. Tramo Pos. 31 (Villar de Arnedo) Pos. 35 (Haro) en la provincia de La Rioja».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los
que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en
la provincia de La Rioja. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción
de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución
se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
cve: BOE-A-2022-19263
Verificable en https://www.boe.es
Primero.