III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19263)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la red básica de gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo pos. 31 (Villar de Arnedo) pos. 35 (Haro), en la provincia de La Rioja".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158421
La referida solicitud de la empresa ENAGAS, así como el proyecto técnico de
ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo
previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos
resultaron las correspondientes publicaciones:
«Boletín Oficial del Estado», núm. 269, de 10 de noviembre de 2021.
«Boletín Oficial de La Rioja», núm. 219, de 8 de noviembre de 2021.
Diario «La Rioja», de fecha 12 de noviembre de 2021.
Diario «El Correo», de fecha 12 de noviembre de 2021.
Tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.
En el curso del trámite de información pública se ha recibido una alegación de un
interesado, que ha sido remitida a ENAGAS, la cual ha contestado aportando acta de
mutuo acuerdo entre ambas partes.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, con fecha 16 de noviembre de 2021 se ha
solicitado informe de las administraciones, organismos y empresas cuyos bienes o
derechos pudieran verse afectados por el tendido de fibra óptica, habiéndose recibido
algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha de 25 de enero de 2022 se
remitió reiteración a algunos organismos que no habían contestado.
Ninguno de los ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su oposición al
proyecto de referencia. El Ayuntamiento de Ribafrecha manifestó, mediante escrito de 14
de diciembre de 2021, que existen una serie de fincas de su titularidad afectadas por el
trazado, que no han sido tenidas en cuenta por el promotor. Por ello solicita que se
compruebe la afección de dichas fincas, se cuantifique y valore, y se proceda al acuerdo
y pago de la servidumbre correspondiente.
El 10 de febrero de 2022, ENAGAS contestó a esta alegación indicando que ha
revisado las fincas afectadas por el proyecto y que para todas ellas ha acordado y
firmado con el ayuntamiento un acta de mutuo acuerdo y pago. El resto de fincas que
indica el ayuntamiento no están afectadas por el proyecto.
El Ayuntamiento de Ribafrecha respondió, mediante escrito de 1 de marzo de 2022,
insistiendo en que hay más fincas de su titularidad afectadas, de las que reconoce
ENAGAS.
ENAGAS contestó de nuevo, mediante escrito de 1 de julio de 2022, indicando que
nueve de las doce fincas señaladas por el Ayuntamiento de Ribafrecha en sus
alegaciones, se verán, en efecto, afectadas por el trazado de las instalaciones objeto del
proyecto y que por ello se encuentran incluidas en el anexo expropiatorio a que se dio
acceso durante el trámite de información pública y consultas a administraciones,
organismos y empresas que pudiesen verse afectados. En dicho escrito también muestra
que las 3 fincas restantes no se verán afectadas por el trazado.
Por tanto, se puede concluir que, por parte de ENAGAS se ha dado contestación a los
informes recibidos de los organismos y particulares afectados, otorgando su conformidad,
en todos los casos, con la salvedad de lo mencionado para el Ayuntamiento de Ribafrecha.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, ha emitido informe, con fecha 31
de marzo de 2022, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del
referido proyecto en su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 81, 84.5 y 97, así como en los artículos 98 y 99, todos ellos del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización
cve: BOE-A-2022-19263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158421
La referida solicitud de la empresa ENAGAS, así como el proyecto técnico de
ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo
previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos
resultaron las correspondientes publicaciones:
«Boletín Oficial del Estado», núm. 269, de 10 de noviembre de 2021.
«Boletín Oficial de La Rioja», núm. 219, de 8 de noviembre de 2021.
Diario «La Rioja», de fecha 12 de noviembre de 2021.
Diario «El Correo», de fecha 12 de noviembre de 2021.
Tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.
En el curso del trámite de información pública se ha recibido una alegación de un
interesado, que ha sido remitida a ENAGAS, la cual ha contestado aportando acta de
mutuo acuerdo entre ambas partes.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, con fecha 16 de noviembre de 2021 se ha
solicitado informe de las administraciones, organismos y empresas cuyos bienes o
derechos pudieran verse afectados por el tendido de fibra óptica, habiéndose recibido
algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha de 25 de enero de 2022 se
remitió reiteración a algunos organismos que no habían contestado.
Ninguno de los ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su oposición al
proyecto de referencia. El Ayuntamiento de Ribafrecha manifestó, mediante escrito de 14
de diciembre de 2021, que existen una serie de fincas de su titularidad afectadas por el
trazado, que no han sido tenidas en cuenta por el promotor. Por ello solicita que se
compruebe la afección de dichas fincas, se cuantifique y valore, y se proceda al acuerdo
y pago de la servidumbre correspondiente.
El 10 de febrero de 2022, ENAGAS contestó a esta alegación indicando que ha
revisado las fincas afectadas por el proyecto y que para todas ellas ha acordado y
firmado con el ayuntamiento un acta de mutuo acuerdo y pago. El resto de fincas que
indica el ayuntamiento no están afectadas por el proyecto.
El Ayuntamiento de Ribafrecha respondió, mediante escrito de 1 de marzo de 2022,
insistiendo en que hay más fincas de su titularidad afectadas, de las que reconoce
ENAGAS.
ENAGAS contestó de nuevo, mediante escrito de 1 de julio de 2022, indicando que
nueve de las doce fincas señaladas por el Ayuntamiento de Ribafrecha en sus
alegaciones, se verán, en efecto, afectadas por el trazado de las instalaciones objeto del
proyecto y que por ello se encuentran incluidas en el anexo expropiatorio a que se dio
acceso durante el trámite de información pública y consultas a administraciones,
organismos y empresas que pudiesen verse afectados. En dicho escrito también muestra
que las 3 fincas restantes no se verán afectadas por el trazado.
Por tanto, se puede concluir que, por parte de ENAGAS se ha dado contestación a los
informes recibidos de los organismos y particulares afectados, otorgando su conformidad,
en todos los casos, con la salvedad de lo mencionado para el Ayuntamiento de Ribafrecha.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, ha emitido informe, con fecha 31
de marzo de 2022, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del
referido proyecto en su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 81, 84.5 y 97, así como en los artículos 98 y 99, todos ellos del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización
cve: BOE-A-2022-19263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279