III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19263)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la red básica de gasoductos (R.B.G.). Gasoducto BVV. Tramo pos. 31 (Villar de Arnedo) pos. 35 (Haro), en la provincia de La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria
y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
en La Rioja, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de
documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Las instalaciones objeto de esta resolución forman parte indivisible del propio
gasoducto de transporte de gas natural y, en su caso, su transmisión solo puede
realizarse junto a este, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido
en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y
en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión
y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos
mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de
gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19263
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La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».