III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
3.2.2

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Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve llano en las zonas de cultivo,
con pendiente reducida en el rango de 3-10%, y con ondulaciones en las zonas de los
cauces o montes, con una pendiente máxima que puede rondar el 25%.
El documento técnico señala que el acondicionamiento de las zonas previstas
comprende los trabajos para retirar maleza, broza, escombros, basuras o cualquier otro
material existente. Posteriormente, se compactará el terreno, realizando cuando sea
necesario movimientos de tierras para su nivelación, dejando pendientes con un máximo
del 23,5% N-S, y rellenos con material procedente de los desmontes de obra o de
préstamos. Asimismo, incluye un plan de restitución de suelo con las siguientes
acciones: subsolado de la capa mineral alterada (horizonte B), extendido de la tierra
vegetal (horizonte A) retirada y acopiada, enmiendas o mejoras edáficas y abono y
enmienda húmica.
El EsIA valora el impacto por ocupación como moderado y la modificación de relieve
como compatible. Se calcula una superficie total de ocupación de la planta de
unas 46,093 ha netas (43 ha seguidores y centros de transformación, 0,4 ha de zanjas, 2
ha de viales interiores y de acceso y otras ocupaciones de menor entidad), y el
movimiento de tierras en unos 74.500 m3. Para la línea eléctrica se calcula una
ocupación de 15 m2 por apoyo. Durante las diferentes fases se pueden originar episodios
de contaminación accidental. Asimismo, identifica el impacto sobre el Lugar de Interés
Geológico LIG-MU032 «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula» por una parte
de la planta, por la implantación de los apoyos 2, 3, 13 y 15.2 y por el sobrevuelo del
tramo T1 de la línea.
Las principales medidas recogidas en el EsIA son el aprovechamiento de los
caminos existentes; minimización de zonas de acopio; habilitación de zonas destinadas
al mantenimiento de la maquinaria; adecuada retirada, almacenamiento y gestión de los
residuos; limpieza y retirada de posibles aterramientos; limpieza y restitución de las
zonas degradadas y los caminos utilizados que hayan resultado dañados; los suelos
extraídos en tareas de excavación, desbroce e instalaciones de obras serán gestionados
adecuadamente para su posterior reincorporación.
El estudio de gestión de residuos recoge una estimación de los volúmenes
generados, señala que se dará cumplimiento a las exigencias de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición y recoge medidas que se dan por reproducidas.
La SGPNyCC identifica la afección al LIG «Geodiversidad de la Puebla y los Baños
de Mula» y señala que el EsIA debe incluir un apartado concreto donde se analicen los
posibles impactos, con cartografía, y se definan las medidas que aseguren la
conservación de las formaciones travertínicas y los diques de fortunitas del LIG. Por otra
parte, el Ayuntamiento de Mula, además del LIG anterior, identifica el LIG-MU0031
«Dique volcánico mioceno de rocas ultrapotásicas de Puebla de Mula» en las
inmediaciones de las parcelas 2, 12 y 50 del polígono 60 de la planta, por lo que solicita
la eliminación de éstas.
En respuesta, el promotor remite adendas en las se recogen los cambios realizados
en la configuración de la planta mediante la eliminación de 7 parcelas, por lo que no se
verá afectado ningún LIG y, si bien existe una parcela vallada situada al oeste del
LIGMU0032 y colindante con él, las acciones del proyecto no le afectarán. En cuanto a la
afección por la línea eléctrica, señala que se producirán 3 cruzamientos sobre el citado
LIGMU0032 y que 4 apoyos (2, 3, 13 y 15.2.) se encuentran sobre superficies
catalogadas como tal, y propone que dada la gran extensión de este LIG y el escaso
número de apoyos coincidentes, sería conveniente realizar un estudio geológico de su
ubicación para comprobar si realmente resultaría afectado algún elemento
geomorfológico de protección incluido en el LIG que se debiera conservar y, en su caso,
replantear los correspondientes apoyos.

cve: BOE-A-2022-19264
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Núm. 279