III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158428

En relación con la línea de evacuación de 132 kV, el promotor señala que se detecta
la interferencia con otras líneas que finalizan en la misma ST «Colectora Campos»
132/400 kV, por lo que plantea compartir con la Planta Solar Fotovoltaica Mula II desde el
apoyo 16, lo que supondrá un ahorro técnico-económico y menor ocupación y afección
ambiental.
De las propuestas del promotor para la ST «Colectora Campos» 132/400 kV
selecciona la alternativa 2 por su proximidad a la ST «Campos» 400 kV propiedad de
REE (planificada y pendiente de construcción).
3.2

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Con fecha 8 de agosto de 2022 se publicó en el BOE la resolución del proyecto
«Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su
infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)», en la que ya han
quedado evaluadas todas las infraestructuras de evacuación compartidas con el
presente proyecto, por lo que la evaluación se realiza sobre la planta fotovoltaica El
Molino, la SET El Molina 30/132 kV y la línea aérea de evacuación 132 kV hasta el
apoyo 16 (tramo T1), y remitiendo para el resto de las infraestructuras de evacuación a
dicha Resolución (línea evacuación tramos T2 y T3, SE Colectora Campos y línea
aérea 400 kV).
Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, se producirá una disminución
de la calidad del aire por emisiones de polvo, partículas y gases como consecuencia del
movimiento de tierras, desbroces y la circulación de vehículos. Respecto a la calidad
acústica, se producirá un incremento en los niveles sonoros, que puede superar los
niveles establecidos por la normativa vigente durante la ejecución de las obras, si bien
tendrá carácter puntual y eventual. Durante la fase de explotación, el aumento del nivel
sonoro se originará por el trasiego eventual y poco frecuente asociado al mantenimiento.
No obstante, conforme a lo indicado por el promotor, dada la distancia a los núcleos
urbanos (La Puebla de Mula a unos 230 m y Mula a unos 1.400 m) y no existir viviendas
próximas, no se producirán afecciones significativas. El EsIA recoge diversas medidas
correspondientes a buenas prácticas de ejecución de obra. Asimismo, el promotor se ha
comprometido a realizar los trabajos en período diurno y el cumplimiento de los límites
de ruido establecidos en los anexos I y II del Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre
protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, en relación con el cambio climático
estima que los impactos se producirán por la ocupación de suelo agrícola, los servicios
ecosistémicos de sumideros de CO2 y las emisiones por obras, que se pueden ver
compensados con las medidas que propone, indicando cantidades a compensar; los
anexos específicos a incluir en el proyecto, que deberán ser aprobados por el
departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional;
y el tipo de instalaciones y superficies concretas para realizar la compensación. Señala
asimismo que en el programa de vigilancia ambiental se incluirá la forma en que se
informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas compensatorias. El promotor
manifiesta conformidad con el contenido del informe.
Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia
propone una serie de buenas prácticas ambientales con respecto a la calidad del aire y
la reducción de ruidos, que se dan por reproducidas, a las que el promotor muestra su
conformidad.

cve: BOE-A-2022-19264
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3.2.1