III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158430
Estas modificaciones de la configuración inicial del proyecto han supuesto la
supresión de dos sectores proyectados inicialmente, con una reducción de la superficie
de la planta de 171,11 a 121,9 ha, la consiguiente reducción de la potencia de 100
a 87,107 MWp y, por tanto, de la superficie neta finalmente ocupada de 51,57 a 46,93 ha.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone una serie
de buenas prácticas ambientales con respecto a la protección del suelo y a la gestión de
residuos, que constan en el expediente, y a las que el promotor muestra su conformidad.
Agua.
El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Segura. Las masas de agua
que podrían verse afectadas por el proyecto son los ríos Mula y Pliego, que confluyen
muy cerca del ámbito de estudio, y los barrancos que discurren por la margen derecha
de este último: Manzanete, Águila, Plata, Castillo y varios innominados. Parte de las
actuaciones se sitúan sobre la unidad hidrogeológica «Sierra Espuña».
Señala que, en varios recintos que conforman la planta, se observan importantes
cárcavas y socavones debido a las escorrentías y los cambios en la topología por la
transformación agrícola.
El EsIA indica que en el diseño y la implantación de las instalaciones fotovoltaicas se
ha respetado tanto el dominio público hidráulico (DPH) como la zona de servidumbre. A
pesar de ello, destaca que sí se proyecta el uso de la zona de policía para la
implantación de módulos fotovoltaicos, caminos, zanjas de cableado, vallado perimetral,
y cruzamientos del tendido de la línea aérea y ubicación de apoyos, cuyo uso está
sometido a previa autorización de Confederación Hidrográfica del Segura.
Los movimientos de tierra de las obras y los vertidos accidentales podrán afectar a la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Las alteraciones en el régimen de
escorrentías como consecuencia de la introducción de elementos del proyecto se
evitarán con una adecuada red de drenaje, que deberá asegurar la continuidad con el
drenaje natural del terreno, y se respetará el sistema existente siempre que sea posible.
Además, se evitará que la mayor actividad constructiva se desarrolle en períodos de
fuertes lluvias con terrenos encharcados y otras medidas para evitar episodios de
contaminación.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura,
MITECO, indica que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un
deterioro de las masas de agua, ni generar afecciones sobre la vegetación de ribera o el
ecosistema asociado a los cauces, que el diseño de las instalaciones debe evitar el
aumento de las escorrentías en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de
sedimentos hacia los cauces, que supondrían perjuicio a las propias masas de agua
superficial y a las personas y bienes. Por su parte, la Comisaría de Aguas de la
Confederación, en sendos informes complementarios, identifica los cauces afectados por
el proyecto, detalla las partes de la actuación que podrían estar incluidas en zona de
policía de cauces y señala la existencia de balsas. Indica que se deberá solicitar
previamente autorización administrativa al Organismo de cuenca de las obras que se
localicen en la zona de policía de cauces públicos, así como de los cruces del DPH por
la línea eléctrica y, en su caso, de vertidos. Respecto de la zona de flujo preferente y
zona inundable, señala que el promotor deberá aportar los correspondientes estudios
hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados, y se estará a lo dispuesto
en los artículos 9.2 y 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). Incluye
una serie de medidas para minimizar el impacto sobre el DPH y el régimen de corrientes,
que se dan por reproducidas; señala el cumplimiento del artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el 16 del RDPH en relación con la SET El
Molino 30/132 kV, situada cerca de vaguadas o cañadas existentes, que podría ser
afectada por escorrentías superficiales procedentes de los predios superiores; y que se
detalle el tipo de abastecimiento, volumen anual y origen del recurso hídrico. El promotor
presenta un «Estudio Hidráulico de los Barrancos Águila, Plata y Castillo en la zona de
Mula (Murcia)», fechado en agosto de 2019, junto con el documento «Análisis hidrológico
cve: BOE-A-2022-19264
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158430
Estas modificaciones de la configuración inicial del proyecto han supuesto la
supresión de dos sectores proyectados inicialmente, con una reducción de la superficie
de la planta de 171,11 a 121,9 ha, la consiguiente reducción de la potencia de 100
a 87,107 MWp y, por tanto, de la superficie neta finalmente ocupada de 51,57 a 46,93 ha.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia propone una serie
de buenas prácticas ambientales con respecto a la protección del suelo y a la gestión de
residuos, que constan en el expediente, y a las que el promotor muestra su conformidad.
Agua.
El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Segura. Las masas de agua
que podrían verse afectadas por el proyecto son los ríos Mula y Pliego, que confluyen
muy cerca del ámbito de estudio, y los barrancos que discurren por la margen derecha
de este último: Manzanete, Águila, Plata, Castillo y varios innominados. Parte de las
actuaciones se sitúan sobre la unidad hidrogeológica «Sierra Espuña».
Señala que, en varios recintos que conforman la planta, se observan importantes
cárcavas y socavones debido a las escorrentías y los cambios en la topología por la
transformación agrícola.
El EsIA indica que en el diseño y la implantación de las instalaciones fotovoltaicas se
ha respetado tanto el dominio público hidráulico (DPH) como la zona de servidumbre. A
pesar de ello, destaca que sí se proyecta el uso de la zona de policía para la
implantación de módulos fotovoltaicos, caminos, zanjas de cableado, vallado perimetral,
y cruzamientos del tendido de la línea aérea y ubicación de apoyos, cuyo uso está
sometido a previa autorización de Confederación Hidrográfica del Segura.
Los movimientos de tierra de las obras y los vertidos accidentales podrán afectar a la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Las alteraciones en el régimen de
escorrentías como consecuencia de la introducción de elementos del proyecto se
evitarán con una adecuada red de drenaje, que deberá asegurar la continuidad con el
drenaje natural del terreno, y se respetará el sistema existente siempre que sea posible.
Además, se evitará que la mayor actividad constructiva se desarrolle en períodos de
fuertes lluvias con terrenos encharcados y otras medidas para evitar episodios de
contaminación.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura,
MITECO, indica que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un
deterioro de las masas de agua, ni generar afecciones sobre la vegetación de ribera o el
ecosistema asociado a los cauces, que el diseño de las instalaciones debe evitar el
aumento de las escorrentías en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de
sedimentos hacia los cauces, que supondrían perjuicio a las propias masas de agua
superficial y a las personas y bienes. Por su parte, la Comisaría de Aguas de la
Confederación, en sendos informes complementarios, identifica los cauces afectados por
el proyecto, detalla las partes de la actuación que podrían estar incluidas en zona de
policía de cauces y señala la existencia de balsas. Indica que se deberá solicitar
previamente autorización administrativa al Organismo de cuenca de las obras que se
localicen en la zona de policía de cauces públicos, así como de los cruces del DPH por
la línea eléctrica y, en su caso, de vertidos. Respecto de la zona de flujo preferente y
zona inundable, señala que el promotor deberá aportar los correspondientes estudios
hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados, y se estará a lo dispuesto
en los artículos 9.2 y 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). Incluye
una serie de medidas para minimizar el impacto sobre el DPH y el régimen de corrientes,
que se dan por reproducidas; señala el cumplimiento del artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el 16 del RDPH en relación con la SET El
Molino 30/132 kV, situada cerca de vaguadas o cañadas existentes, que podría ser
afectada por escorrentías superficiales procedentes de los predios superiores; y que se
detalle el tipo de abastecimiento, volumen anual y origen del recurso hídrico. El promotor
presenta un «Estudio Hidráulico de los Barrancos Águila, Plata y Castillo en la zona de
Mula (Murcia)», fechado en agosto de 2019, junto con el documento «Análisis hidrológico
cve: BOE-A-2022-19264
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3.2.3