III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible. En el supuesto de
resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse de forma motivada esta
circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o
inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de
la UE DOCE (13 de julio de 1999).
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las
propuestas por el promotor en caso de discrepancia.
2. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario el
seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con
mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los
establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto
de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
3. Durante los primeros 5 años, los controles sobre el arraigo y consolidación de
plantaciones y siembras serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles
posteriores, al menos uno cada 5 años, de mantenimiento y conservación en función del
tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e
informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
4. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del
grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los Catálogos
Español y Regional, en concreto alcaraván común, chova piquirroja, águila real, búho
real, culebrera europea, águila calzada. Durante los 5 primeros años de funcionamiento,
se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna de abril de 2021,
con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del
proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará
especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies
afectadas, así como a la modificación de la permeabilidad de la planta para la fauna
terrestre y a la eficacia de las pantallas vegetales en su función de corredores.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada 5 años, en función
de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de
mitigación aplicadas. Para ello, se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto
origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, desplazamiento de áreas
de nidificación, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio
respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo,
permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se
elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente que se
trasladará a los órganos competentes de la Región de Murcia.
5. El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea
aérea de evacuación y el vallado perimetral. El promotor desarrollará un protocolo de
seguimiento de la mortalidad por colisión en el que se concretarán todos los aspectos
técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de

cve: BOE-A-2022-19264
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