III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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será de tipo cinegético, con características conforme al artículo 24.10 de la Ley 7/2003,
de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, con desbroces
solo para las zanjas y respetando en lo posible la vegetación. En ningún caso se utilizará
alambre de espino en el vallado.
3. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.
4. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica
identificado por el promotor, en especial de las especies águila real, culebrera europea,
águila calzada y búho real, todos los apoyos del tramo T1 de la línea de evacuación se
ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo.
5. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea
eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización
propuesta por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la
disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el
cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la
medida de lo posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de
eficacia probada.
Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se
superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la
línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales
admisibles de mortalidad -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará
al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse el proyecto
previamente a su autorización.
6. Respecto de las actuaciones de mejora del hábitat para favorecer a la aves
esteparias y rapaces en compensación por la pérdida de área de campeo, de al
menos 34 ha y 125 ha, respectivamente, el promotor deberá determinar la localización
concreta de las superficies anteriores -preferiblemente próximas al entorno del proyectoy las acciones específicas contempladas en la medida. Todos los aspectos y
prescripciones técnicas de desarrollo de las correspondientes acciones deberán
realizarse en coordinación y bajo la supervisión del órgano autonómico competente. La
medida deberá estar operativa al inicio del funcionamiento de la planta y se aplicará
durante toda su vida útil. Los terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas
eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión.
7. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias
propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nidos, postes, puntos de agua,
etc., deberán ser también conformados con la Administración regional competente. Las
medidas se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose
a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de las charcas,
dispondrán de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u
otros medios en caso necesario.
Paisaje.

1. Las medidas correctoras incluidas en el estudio de paisaje elaborado por el
promotor como consecuencia del informe de la DGTyA deberán incorporarse al proyecto
con anterioridad a su aprobación.
1.2.7

Población y salud humana.

1. El promotor deberá prospectar los alrededores de la planta y del trazado de la
línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y
edificios de uso sensible emplazados en su proximidad, previamente a la autorización del
proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, se deberán desplazar
aquellos elementos del proyecto a distancia superior a 200 m de núcleos de población y

cve: BOE-A-2022-19264
Verificable en https://www.boe.es

1.2.6