III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
1.2.4

Sec. III. Pág. 158442

Flora, vegetación y hábitats.

1. Conforme a lo previsto en el EsIA, cualquier actuación sobre la vegetación
natural deberá disponer de autorización de la administración regional competente en la
materia.
2. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades de
vegetación de interés coincidentes con los elementos de la planta y con la línea de
evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, como el 5330,
6220*, 6420, 92D0 y 7210*, o de hábitat de interés regional, el promotor incorporará al
proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá
a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las
superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el
mismo tipo de hábitat.
Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del
suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El
mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de los diferentes tipos de
hábitats.
3. Se identificarán los ejemplares de especies de flora de interés especial recogidas
en el Catálogo Regional Narcissus dubius, Celtis australis, Tamarix spp. presentes en el
ámbito de las actuaciones. Se aplicarán medidas preventivas para evitar la afección a los
ejemplares identificados, como el retranqueo de elementos y balizamiento, y, en caso de
resultar inevitable, se procederá a su trasplante a zonas próximas adecuadas. En el
supuesto de resultar inviable el trasplante, se procederá a la restitución de 5 ejemplares
por cada uno afectado.
4. En relación con el pinar de repoblación de pino carrasco coincidente con los
primeros vanos de la línea de evacuación, en el supuesto de imposibilidad de
desplazamiento de los apoyos o accesos del tendido, para evitar la tala de ejemplares,
se procederá a solicitar autorización a la SGPFCyPF. En todo caso, se deberá proceder
a la compensación en terrenos próximos de los ejemplares finalmente afectados.
5. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones,
incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden
asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.
6. Las diferentes plantaciones, restauraciones y compensaciones de las áreas de
vegetación natural y de hábitats afectados, así como las actuaciones dirigidas a la
protección de las especies de interés especial del Catálogo Regional, se recogerán en
un proyecto de integración y restauración ejecutivo específico, donde se concretarán las
superficies objeto de las actuaciones y los aspectos y prescripciones técnicas, que
deberá contar con la conformidad de las Administraciones regionales competentes.
Fauna.

1. Se realizará una prospección faunística por parte de técnico especializado
durante toda la fase de obras en el ámbito de actuación, con objeto de localizar posibles
emplazamientos de nidificación o cría, refugios o puntos sensibles de especies de
interés, en particular alcaraván común, chova piquirroja, águila real, culebrera europea,
águila calzada y búho real. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la
Administración autonómica competente, que dispondrá las medidas pertinentes.
Se elaborará un cronograma de obras donde se determinarán las limitaciones
espaciales y temporales, en función de la presencia de nidificación u otros enclaves
sensibles identificados en el EsIA, como es el caso de la chova piquirroja y del búho real.
En caso necesario, se establecerá una franja de protección durante la fase de
construcción que garantice la no afección a las zonas indicadas.
2. De acuerdo con los informes emitidos por la SGPNyCC para proyectos
fotovoltaicos ubicados en la misma zona, el vallado perimetral de los recintos de la planta

cve: BOE-A-2022-19264
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