III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía.
3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
en particular lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la
información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado por este órgano.
1.2.1

Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de
inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles
focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones
oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá
cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa
autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de
mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser
incorporado al proyecto previamente a su autorización.
1.2.2

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. El promotor realizará un estudio geológico de detalle en la ubicación de los
apoyos 2, 3, 13 y 15.2 de la línea de evacuación. En el supuesto de que cualquier apoyo
afectara a algún elemento geomorfológico con categoría de protección incluido en el LIG
«Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula», procederá a desplazar el apoyo
correspondiente a distancia suficiente para garantizar que el elemento protegido no
resulta alterado. Se presentará la documentación correspondiente ante el organismo
autonómico competente para su conformidad al nuevo trazado.
Agua.

1. Conforme a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Segura, el
promotor deberá presentar ante este organismo de cuenca los estudios hidrológicos, de
inundabilidad y el documento técnico del proyecto. Este último deberá incorporar la
configuración y el emplazamiento de los distintos elementos ajustados a los resultados
obtenidos en los estudios, de acuerdo con las indicaciones y condiciones recogidas en
los informes de la Confederación. En todo caso, las actuaciones previstas deberán
cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas.

cve: BOE-A-2022-19264
Verificable en https://www.boe.es

1.2.3