III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158440

En caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto
(colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano
ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las
medidas complementarias necesarias.
Además, se diseña un plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros,
para conocer la mortalidad, identificar los factores de riesgo de colisión y las
modificaciones en el comportamiento, abundancia y riqueza de especies durante los
primeros años. El seguimiento de mortalidad consistirá en la realización de un itinerario
de búsqueda en zig-zag cubriendo una banda de 50 m de anchura a cada lado bajo el
tendido eléctrico, revisando su totalidad con periodicidad suficiente para tener resultados
significativos. El seguimiento de mortalidad de la fauna se realizará de forma quincenal.
La caracterización del comportamiento, abundancia y riqueza de especies se
realizará mediante transectos lineales en vehículo, con paradas de observación de
detalle durante 5 minutos a distancias inferiores a 1 km, en las épocas de reproducción e
invernada. Las mediciones del comportamiento se realizarán trimestralmente durante los
primeros 5 años de vida de la instalación.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100
MWp y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Mula y Campos del Río
(Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto

cve: BOE-A-2022-19264
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