III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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corrección, diseño de itinerarios, etc. Se realizarán campañas durante los primeros 5
años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto
año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir
progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación
aplicadas, siempre con el visto bueno del órgano competente, al que se trasladarán los
informes correspondientes.
Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de
cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las
prospecciones. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se determinará la
especie a la que corresponden los restos y se notificará de forma inmediata al órgano
competente. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante
aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.
6. Adicionalmente, se realizará el seguimiento de la eficacia de las medidas de
mejora del hábitat para compensar la disminución del área de campeo de aves
esteparias y rapaces. Como consecuencia del potencial efecto de abandono y
desplazamiento provocado por las instalaciones sobre las especies afectadas, se debe
analizar la evolución de las poblaciones, su distribución territorial y el uso del espacio,
así como la eficacia de la medida en la mitigación del impacto y la necesidad de
introducir modificaciones y de intensificar las acciones agroambientales u otras. El
seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se
consiga estabilizar los niveles de población y siempre durante un mínimo de 5 años. A
partir de ese momento, se podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos,
una campaña anual cada 5 años.
7. El PVA detallará el seguimiento de majanos, cajas nido, bug-hoteles, charcas,
etc. Se concretará la frecuencia de controles para cada uno de ello. En el caso de las
charcas o puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente
frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.
8. Durante los cinco primeros años de funcionamiento se emitirán informes anuales,
que contemplarán el seguimiento de todos los factores ambientales, excepto el primer
año, en el cual se emitirán dos informes semestrales para los seguimientos específicos
de fauna. A partir del sexto año se ajustará la emisión de informes a la periodicidad de
las campañas de seguimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-19264
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279