III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
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Sec. III. Pág. 158437

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor presenta una Memoria de sondeos arqueológicos preventivos en la que
realiza un análisis de dos yacimientos identificados en el entorno de la planta, uno
arqueológico denominado Cabecico de los Muertos (A2-S2.S3), en el paraje El Castillo, y
otro etnográfico consistente en un antiguo horno de cal (E2-S15), en el paraje Tintoreto.
Asimismo, en la zona de implantación de apoyos de la línea identifica los yacimientos
A6-T8, en el paraje El Castillo y A7-T9, en el paraje El Molino, indicando que dicha
implantación se encuentra en estudio para no afectarlos. Como medidas propone que,
ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse
inmediatamente a la Administración competente en la materia y se procederá a la
suspensión de cualquier acción (Ley 4/2013, artículo 52.4), y la realización de un
seguimiento arqueológico de todos los terrenos afectados por las diferentes instalaciones
y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo acreditado designado
por la empresa.
Tras las modificaciones puntuales del proyecto y los trabajos de sondeos en el
yacimiento A2-S2.S3, que excluyen la presencia de estratos o estructuras arqueológicas,
y la documentación del horno de cal E2-S15, la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Región de Murcia, emite resolución por la que se informa favorablemente
el proyecto. Asimismo, el Servicio de Patrimonio Histórico de dicha Dirección General, de
la Región de Murcia, emite informe favorable en el que se incluyen las siguientes
medidas correctoras:
– En el horno de cal se debe establecer un perímetro de seguridad que se aleje 5 m,
el cual deberá ser balizado previamente a la ejecución de la obra y revisado durante la
ejecución.
– En los yacimientos A6-T8 y A7-T9, dadas las dudas sobre el trazado definitivo, se
debe incluir la supervisión de los posibles movimientos de tierra por parte de técnico
arqueólogo de todos los apoyos de la línea eléctrica. Deberá también recogerse sobre
plano el perímetro del área arqueológica propuesta para los yacimientos a presentar con
la memoria final de supervisión de dichos trabajos.
– Las actuaciones citadas deberán ejecutarse previa concesión del pertinente
permiso de actuación arqueológica por el órgano competente.
El promotor manifiesta conformidad con el contenido del informe y acepta las
medidas propuestas en los términos y condiciones que establece.
La línea eléctrica afecta por cruzamiento del vano 10 a la vía pecuaria Cordel de la
Huerta, indicando el promotor que se respetará siempre su ancho legal, se garantizará el
libre uso y se tramitará la solicitud de autorización correspondiente. La SGPNyCC y la
SGPFCyPF informan sobre dicha afección, indicando esta última que deberá solicitarse
la adecuada ocupación, para la que no existe incompatibilidad. El promotor manifiesta su
conformidad.
Población y salud humana.

El promotor incluye un estudio de emisiones electromagnéticas con simulaciones de
propagación del campo. En el buffer de 100 m en torno a la planta identifica 3
edificaciones aisladas y sin afecciones directas a núcleos de población cercanos.
Alrededor del eje de la línea identifica una edificación a más de 40 m, distancia a la cual
considera las emisiones electromagnéticas totalmente insignificantes. Como conclusión
de los análisis realizados en las condiciones más desfavorables de funcionamiento,
señala que los límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos
establecidos en la normativa vigente, siendo este efecto totalmente insignificante, y que
no se producirá ninguna afección sobre la salud humana y el entorno poblacional.
El Servicio de Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Región de Murcia, señala que el promotor debe tener en cuenta la
Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del

cve: BOE-A-2022-19264
Verificable en https://www.boe.es

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