III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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existencia de superficies libres (bajo los seguidores y áreas no ocupadas) que quedarán
cubiertas de vegetación permanente para el establecimiento de refugios y zona de
alimentación de especies, sirviendo el interior de la planta como corredor; y que el diseño
permeable del vallado perimetral favorecido por las pantallas vegetales permitirán
integrar las instalaciones y mejorar la incidencia visual y la conectividad del territorio,
sirviendo de corredor para la fauna y facilitando el paso y la conectividad entre los
hábitats de la zona. Señala que todas las medidas deberán realizarse entre la fase final
de la obra y la puesta en funcionamiento, abordando la restauración del terreno natural
afectado por instalaciones de carácter temporal. Por tanto, considera que la presencia de
las plantas fotovoltaicas no supone la fragmentación significativa de los territorios de las
especies de la zona.
Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los Paisajes de la Región de Murcia, el área afectada por el
proyecto queda mayoritariamente enmarcada dentro de la unidad homogénea de paisaje
(UHP) «Campos de Retamar (Centro Oriental)», con una pequeña intrusión de la planta
en las unidades «Cerros de Pliego (Centro Oriental)» y «Huerta y Pueblos de Mula y
Pliego (Centro Oriental)». La valoración de la calidad y fragilidad de las UHP es alta,
excepto la fragilidad en la unidad Campos de Retamar que es media.
Durante la fase de construcción, los impactos estarán determinados por la presencia
de maquinaria y elementos de obra, que se valoran como compatibles; mientras que en
la fase de funcionamiento éstos se deberán a la presencia de las infraestructuras del
proyecto (módulos, edificaciones, línea eléctrica, apoyos), además de otras plantas
fotovoltaicas y líneas aéreas de la zona, por su efecto acumulativo, valorando este efecto
como moderado.
En relación con la cuenca visual, el estudio de paisaje recoge como puntos de
observación más significativos los núcleos de población (Mula, La Puebla de Mula y las
viviendas dispersas), la autovía del noroeste RM-15 (visible en un tramo de
aproximadamente 10 km), diversas carreteras, como la RM-C20 que discurre por el
interior de la planta, y el río Pliego y Mula, señalando que de forma global el proyecto
tendría una incidencia visual muy alta. El promotor realiza un estudio de accesibilidad
visual dentro de un radio de 10 km alrededor de la planta y selecciona como puntos más
sensibles a la afección paisajística los núcleos urbanos, concluyendo que desde
el 40,53% del territorio analizado se verá alguna de las infraestructuras del presente
proyecto.
El promotor propone diversas medidas en relación con el desmantelamiento de las
instalaciones que no sean necesarias, así como con la restitución y restauración de los
elementos afectados. Procede reiterar la realización de pantallas vegetales para
disminuir el impacto paisajístico; y para evitar la incidencia en el paisaje nocturno y la
contaminación lumínica, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07.
La DGTyA indica que el promotor debe presentar un estudio de paisaje y que las
medidas correctoras derivadas de ese estudio deberán incorporarse al proyecto con
anterioridad a su aprobación. El promotor aporta un estudio de paisaje, fechado en
febrero de 2021, que incluye algunas de las medidas recogidas en el párrafo anterior y
concreta las relativas a la contaminación lumínica, que se dan por reproducidas.
Por su parte, el Ayuntamiento de Mula señala que el proyecto supondrá un gran
impacto visual desde la pedanía de La Puebla de Mula, situada a escasos 400 m, y ser
visibles también desde la autovía RM-15, por lo que solicita la eliminación de las
parcelas 2, 12 y 50, del polígono 60, citadas también por afección al LIGMUOO32 y al
Bien de Interés Cultural (BIC) Castillo de La Puebla. Como ya se ha indicado
anteriormente, el promotor elimina dichas parcelas y, en consecuencia, su impacto visual
y paisajístico. El Ayuntamiento muestra conformidad en su segundo informe.

cve: BOE-A-2022-19264
Verificable en https://www.boe.es

3.2.7