III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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El informe de la SGPNyCC señala, entre otros aspectos, que la actuación se
encuentra en el ámbito de aplicación de medidas de protección por electrocución de
avifauna del anexo II del Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, que establece normas
adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, de la Región
de Murcia, y que todas las infraestructuras se ubican en el corredor n.º 22 de la Red de
corredores ecológicos de Murcia.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que la zona de actuación no coincide con ningún espacio de la Red
Natura 2000. No obstante, el límite norte de la planta fotovoltaica dista solo 14 m de la
Zona de Especial Conservación (ZEC) «Río Mula y Pliego», por lo que durante la fase de
obras podrían producirse afecciones indirectas.
La SGPNyCC resalta la escasa distancia de la planta a la ZEC y que en aplicación
de su Plan de Gestión se ha de asegurar, entre otras, la conectividad ecológica. De esta
forma, con el fin de mantener la permeabilidad y función ecológica de la ZEC, señala que
la planta deberá mantener una distancia de al menos 100 m del límite de la misma y que
en dicha franja no se podrán realizar actuaciones como movimientos de tierra,
eliminación de vegetación silvestre y hábitats naturales, depósitos de materiales, tránsito
de maquinaria o edificaciones auxiliares. Asimismo, considera necesario un estudio de
efectos sinérgicos sobre dicha ZEC ante la existencia de otras iniciativas energéticas.
También señala que todas las infraestructuras se ubican en el Corredor n.º 22, que
conecta los espacios de la Red Natura 2000 ZEC/Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) Sierra de Ricote-La Navela ZEC/ZEPA Sierra Espuña y ZEC Río Mula y
Pliego. Por todo ello, requiere la inclusión de un apartado específico en el EsIA sobre las
posibles afecciones a la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley de
evaluación ambiental.
En respuesta, el promotor remite adenda, fechada en febrero de 2022, con la
evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, incluidos los efectos
acumulativos y sinérgicos, indicando que el mayor impacto se debería al riesgo de
pérdida de flora protegida y hábitats, principalmente en la banda de amortiguación
(de 100 m a la ZEC), y la proliferación de especies exóticas, así como a la intrusión
visual de las líneas. Como medida para evitar la afección a la ZEC «Río Mula y Pliego»,
el promotor realiza un cambio en la configuración de la planta mediante el retranqueo
mínimo de 100 m del vallado del límite norte a la ZEC y la plantación de la pantalla
vegetal descrita anteriormente, señalando que en esta franja no se podrá realizar las
actuaciones indicadas en el informe de la SGPNyCC. Asimismo, proponen otras medidas
para la protección de los hábitats como el balizamiento de los límites de la ZEC, previa
autorización administrativa si fuese necesario; buenas prácticas de ejecución de obra; la
realización de una prospección in situ para verificar que no existen en la zona especies
protegida y el control de especies exóticas. También propone medidas para la protección
del paisaje que se describen en el apartado siguiente. En el análisis global concluye que
el impacto sobre la Red Natura sería compatible en fase de obra y moderado en fase de
funcionamiento
En relación con los corredores ecológicos y su conservación, en la adenda de
agosto 2022 se señala que, tras labores de seguimiento ambiental en instalaciones de la
zona y un estudio de sinergias realizado en febrero de 2022 que incluía el presente
proyecto, se concluye que seguirá habiendo suficiente conectividad y zonas con hábitats
propicios para muchas de las especies presentes en base a las siguientes premisas: que
la reducción de las labores agrícolas promoverá el aumento de especies presa; que las
plantas solares constituirán zonas de refugio libres de presión cinegética; y que la
creación de pantallas vegetales constituirá también áreas de refugio. Como medidas
para mitigar, reducir o compensar los efectos sobre los principales valores que integran
estos corredores (suelo, vegetación, fauna y paisaje) señala las ya recogidas en los
correspondientes apartados de esta resolución; y como principales medidas de
protección sobre los propios corredores señala que el diseño de la planta facilita la

cve: BOE-A-2022-19264
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