III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19264)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica CSF El Molino de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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público en general a campos electromagnético; cumplir, tanto en la fase de obra como de
funcionamiento, con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, en la utilización de agua
que produzca aerosoles que puedan convertirse en focos de propagación de la
legionelosis; y cumplir también con las obligaciones del Reglamente (CE) 1907/2006,
relativo a registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH), en relación con los empleados en las instalaciones fotovoltaicas. El
promotor manifiesta su conformidad con el contenido del informe.
3.2.10

Efectos sinérgicos y acumulativos.

El Ayuntamiento de Mula señala la cercanía al municipio del presente proyecto y
otros cinco más en tramitación, indicando que la evaluación del impacto global no ha
sido considerada y requiere de su incorporación. En la adenda de agosto de 2022 el
promotor incluye el anejo III. Sinergias.
Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se han tenido en
cuenta, además de la planta solar y su línea de evacuación, siete proyectos de plantas
solares (cuya potencia de generación total asciende a unos 1.140 MW y una superficie
aproximada de ocupación de 1.868 ha), dos en funcionamiento, una con DIA publicada y
el resto en tramitación, dos líneas eléctricas, una autovía y varias carreteras en el área
de influencia. El promotor realiza un análisis de los factores ambientales y, de forma más
pormenorizada, de la fauna y el paisaje, por ser los que se podrían ver más afectados.
Asimismo, establece la valoración como de rango medio, excepto para el paisaje que
tendría un rango de sinergia alto.
En el caso de los efectos potenciales sobre la fauna, el promotor indica que las
principales afecciones se producen durante el funcionamiento: alteración/pérdida de
hábitats, efecto barrera, incremento en la ocupación de terrenos, aumento de presencia
física de elementos verticales (barreras) y probabilidad en la aparición de accidentes
(molestias y mortalidad). En relación con la eliminación de la cubierta vegetal, el
promotor señala que no será necesario realizar una sustitución de sustratos y que la
implantación de los módulos mediante hincas permitirá la evolución de la vegetación
natural dentro del campo solar. Detecta también sinergia como consecuencia del
cerramiento perimetral que incrementará la fragmentación del territorio y la sustitución de
las zonas de refugio y alimento a numerosas especies de fauna que, en último término,
podría suponer una nueva distribución de las poblaciones.
En cuanto al paisaje, analiza la cuenca visual y concluye que el efecto acumulativo
que supone la planta El Molino respecto a la situación actual se traduce en el incremento
de solo un 2,2 % de las áreas desde las que cualquiera de los proyectos será visible,
pasando del 73,64 al 75,84%.
El promotor se compromete a respetar al máximo las zonas de hábitats y vegetación
natural y destaca las medidas de adecuación, recuperación y plantación. Significa que la
evolución de la vegetación natural dentro de la planta se someterá a un control del
volumen asociado a labores de rendimiento, técnicas y de seguridad para permitir
mantener una cubierta vegetal. También reitera las medidas de permeabilidad del vallado
y los apantallamientos que favorecerán la creación de nuevos corredores ecológicos y la
conectividad del territorio.
Otros aspectos.

El Ayuntamiento de Mula informa favorablemente, debiendo cumplirse la normativa
urbanística y medioambiental, contar con las autorizaciones sectoriales que resulten
pertinentes y siempre que se adopten todas las medidas necesarias para mitigar el
impacto visual y paisajístico, a lo que el promotor muestra su conformidad.
Constan en el expediente recibido diversos informes de diferentes entidades y escrito
de alegaciones con más de 575 firmas de adhesión (relacionadas en el anexo I) con
consideraciones y observaciones formuladas desde puntos de vista técnico y sectorial,
así como sobre afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano

cve: BOE-A-2022-19264
Verificable en https://www.boe.es

3.2.11