III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19271)
Resolución de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Moros y Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158852

Urbanismo de Zaragoza. Se ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual no presenta
reparos a lo señalado.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza,
aportando informes técnicos indicando, entre otros, que respecto al trazado de la LAAT
SET Colectora Terrer-SET Terrer, así como el centro de medida «Terrer», que se sitúan
por suelo urbanizable protegido, se observan afecciones a la carretera N-IIa, a la línea
del ferrocarril Madrid-Zaragoza, al oleoducto y al río Jalón, deberán aplicarse limitaciones
específicas de usos que se indiquen en la normativa correspondiente. Se ha dado
traslado a Jorge Energy I, el cual muestra su conformidad a lo indicado por el
Organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, estableciendo una serie de consideraciones: las actuaciones deberán ser
compatibles con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
(EOTA), según Decreto 2020/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; deberá
realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local. Se
ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual se compromete a velar con la compatibilidad
con el objetivo 13 de la EOTA, asimismo aporta estudio de impacto socioeconómico del
proyecto sobre la zona afectada por el mismo. Se da traslado al Organismo para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la que se
considera necesario la realización de prospecciones paleontológicas en todo el perímetro
del proyecto con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés
paleontológico. Se ha dado traslado a Jorge Energy I, el cual indica que se han realizado
las prospecciones paleontológicas en la zona afectada por el proyecto, remitiendo el
resultado a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la emisión de la oportuna
Resolución. Se recibió contestación extemporánea del Organismo, indicando que
respecto a las prospecciones arqueológicas de la instalación fotovoltaica y de la
infraestructura de evacuación, dieron como resultado la expedición de certificado de libre
de restos arqueológicos. En cuanto a las prospecciones paleontológicas, dieron lugar a
la adopción de medidas preventivas y correctoras contempladas en dos Resoluciones
que dicho Organismo adjunta en su contestación, no precisando de información
adicional.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Moros, de
Red Eléctrica de España S.A.U., de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón
del Ministerio de Fomento y de Telefónica de España, S.A.U., en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado a Jorge Energy I de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, del
Ayuntamiento de Terrer, de la Comarca de Calatayud, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se entiende la conformidad de los mismos de
aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió
informe en fecha 28 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2022-19271
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Núm. 279