III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19271)
Resolución de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Moros y Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Consejo de Ordenación del Territorio en
Aragón del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
(INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General y Evaluación Ambiental y Medio
Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la
Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a
la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Amigos de la Tierra y a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20
de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de
impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en ella, así como las condiciones particulares impuestas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas, incluido
presupuesto y cartografía, por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2» de «condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas al proyecto, incluyendo aquellas del EsIA que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
En base a lo anterior, en especial, para la definición del proyecto se tendrá en cuenta
lo indicado a continuación y se atenderá a la presentación de la documentación
correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
− En el diseño del proyecto se atenderá al condicionante 1.2.1. Suelo y agua en lo
relativo a su desarrollo sobre terrenos agrícolas y evitando las zonas de mayor
pendiente.
− El estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en las distintas fases
del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme a la condición 1.2.1.
Suelo y agua.

cve: BOE-A-2022-19271
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Núm. 279