III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-19252)
Resolución 420/38441/2022, de 11 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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13. Se podrán suspender, de mutuo acuerdo entre las partes, las prácticas que
estén realizando los estudiantes, en caso de fuerza mayor que impida el desarrollo de
las actividades previstas.
Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada:
1. Por parte del MINISDEF: el Jefe del Área de Asuntos Generales de la
Subdirección General de Administración Periférica, el Jefe del CMCC y el Jefe del LIA.
2. Por parte de la UM: el Decano de Veterinaria, y dos representantes de la
Universidad designados por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas.
La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF. Las
reuniones se celebrarán cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos
una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto,
debiendo levantar acta de la reunión efectuada. La toma de decisiones se hará por
unanimidad.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento son las siguientes:
1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
2. Planificar, seguir y evaluar las acciones derivadas del mismo.
3. Interpretar sus cláusulas.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta

cve: BOE-A-2022-19252
Verificable en https://www.boe.es

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