III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-19252)
Resolución 420/38441/2022, de 11 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158336
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y la UM recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de responsables del tratamiento de los datos personales. Las partes
intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y también asumen la
implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos
personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio por los titulares de los derechos
dimanantes de la normativa de datos personales.
La Secretaría General Técnica del MINISDEF, de la que, de acuerdo con lo que se
dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la
prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los CMCC,s y
el LIA, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del
tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los
datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio
incluirá la cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
décima de este convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes, expresado mediante adenda.
Décima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de
cve: BOE-A-2022-19252
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158336
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y la UM recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de responsables del tratamiento de los datos personales. Las partes
intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y también asumen la
implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos
personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio por los titulares de los derechos
dimanantes de la normativa de datos personales.
La Secretaría General Técnica del MINISDEF, de la que, de acuerdo con lo que se
dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la
prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los CMCC,s y
el LIA, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del
tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los
datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio
incluirá la cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
décima de este convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de las partes, expresado mediante adenda.
Décima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de
cve: BOE-A-2022-19252
Verificable en https://www.boe.es
Novena.