III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-19252)
Resolución 420/38441/2022, de 11 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158334
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC o del LIA con motivo
del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni
exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
o en el LIA, corresponderá a la UM poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.
1. La suscripción de este convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
5. Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y en su anexo y al régimen de
funcionamiento del CMCC o del LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al
cumplimiento del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los derechos y deberes de los estudiantes que realizan las prácticas, así como
los de los tutores nombrados por el MINISDEF y la UM respectivamente, tendrán los
derechos y obligaciones que se señalan en el anexo a este convenio.
8. Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y tendrán los
derechos y deberes contenidos en el anexo al presente convenio.
9. Los estudiantes mantendrán contacto con sus tutores, según el procedimiento
que se determine.
10. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Mixta
de Seguimiento de este convenio.
11. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF si resultan de interés para
éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
12. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC lo considera conveniente, la UM
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de prácticas a
la mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2022-19252
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158334
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC o del LIA con motivo
del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni
exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
o en el LIA, corresponderá a la UM poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.
1. La suscripción de este convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
5. Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y en su anexo y al régimen de
funcionamiento del CMCC o del LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al
cumplimiento del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los derechos y deberes de los estudiantes que realizan las prácticas, así como
los de los tutores nombrados por el MINISDEF y la UM respectivamente, tendrán los
derechos y obligaciones que se señalan en el anexo a este convenio.
8. Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y tendrán los
derechos y deberes contenidos en el anexo al presente convenio.
9. Los estudiantes mantendrán contacto con sus tutores, según el procedimiento
que se determine.
10. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Mixta
de Seguimiento de este convenio.
11. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF si resultan de interés para
éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
12. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC lo considera conveniente, la UM
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de prácticas a
la mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2022-19252
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279