III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-19251)
Resolución 420/38438/2022, de 11 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158326
éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
l) Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC o el LIA lo considera
conveniente, la UNIZAR gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará
su periodo de prácticas a la mayor brevedad posible.
m) Se podrán suspender, de mutuo acuerdo entre las partes, las prácticas que
estén realizando los estudiantes, en caso de fuerza mayor que impida el desarrollo de
las actividades previstas.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
a) Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de
este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
b) La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:
1. Por parte del MINISDEF: el Jefe del CMCC de Zaragoza y el Jefe del LIA.
2. Por parte de la UNIZAR: el Decano de la Facultad de Veterinaria y un
representante de la Universidad designado por el Rector.
c) La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.
d) La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de
las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará
como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
e) La toma de decisiones se hará por unanimidad.
f) Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
2. Planificar, seguir y evaluar las acciones derivadas del mismo.
3. Interpretar sus cláusulas.
Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
décima del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
cve: BOE-A-2022-19251
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158326
éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
l) Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC o el LIA lo considera
conveniente, la UNIZAR gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará
su periodo de prácticas a la mayor brevedad posible.
m) Se podrán suspender, de mutuo acuerdo entre las partes, las prácticas que
estén realizando los estudiantes, en caso de fuerza mayor que impida el desarrollo de
las actividades previstas.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
a) Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de
este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
b) La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:
1. Por parte del MINISDEF: el Jefe del CMCC de Zaragoza y el Jefe del LIA.
2. Por parte de la UNIZAR: el Decano de la Facultad de Veterinaria y un
representante de la Universidad designado por el Rector.
c) La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el MINISDEF.
d) La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de
las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará
como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
e) La toma de decisiones se hará por unanimidad.
f) Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
2. Planificar, seguir y evaluar las acciones derivadas del mismo.
3. Interpretar sus cláusulas.
Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
décima del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
cve: BOE-A-2022-19251
Verificable en https://www.boe.es
Octava.