III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-19251)
Resolución 420/38438/2022, de 11 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158325
Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC o del LIA con motivo
del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o
por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
o en el LIA, corresponderá a la UNIZAR las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes habrán de
cumplir las condiciones estipuladas en este convenio y en su anexo y el régimen de
funcionamiento del CMCC o del LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al
cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los derechos y deberes de los estudiantes que realizan las prácticas, así como
los de los tutores nombrados por el MINISDEF y la UNIZAR respectivamente, tendrán los
derechos y obligaciones que se señalan en el anexo a este convenio.
h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y tendrán los
derechos y deberes contenidos en el anexo al presente convenio.
i) Los estudiantes mantendrán contacto con sus tutores según el procedimiento que
se determine.
j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Mixta
de Seguimiento de este convenio.
k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para
cve: BOE-A-2022-19251
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158325
Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC o del LIA con motivo
del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o
por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
o en el LIA, corresponderá a la UNIZAR las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes habrán de
cumplir las condiciones estipuladas en este convenio y en su anexo y el régimen de
funcionamiento del CMCC o del LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al
cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los derechos y deberes de los estudiantes que realizan las prácticas, así como
los de los tutores nombrados por el MINISDEF y la UNIZAR respectivamente, tendrán los
derechos y obligaciones que se señalan en el anexo a este convenio.
h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y tendrán los
derechos y deberes contenidos en el anexo al presente convenio.
i) Los estudiantes mantendrán contacto con sus tutores según el procedimiento que
se determine.
j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Mixta
de Seguimiento de este convenio.
k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para
cve: BOE-A-2022-19251
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.