III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-19251)
Resolución 420/38438/2022, de 11 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Facultad de Veterinaria en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 158327
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y la UNIZAR recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de responsables del tratamiento de los datos personales. Las partes
intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y también asumen la
implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos
personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio por los titulares de los derechos
dimanantes de la normativa de datos personales.
La Secretaría General Técnica del MINISDEF, de la que, de acuerdo con lo que se
dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la
prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los CMCC y
el LIA, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del
tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los
datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio
incluirá la cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-19251
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 158327
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y la UNIZAR recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de responsables del tratamiento de los datos personales. Las partes
intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y también asumen la
implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos
personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio por los titulares de los derechos
dimanantes de la normativa de datos personales.
La Secretaría General Técnica del MINISDEF, de la que, de acuerdo con lo que se
dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la
prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los CMCC y
el LIA, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del
tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los
datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o
el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este convenio
incluirá la cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-19251
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.