III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-19260)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158405

Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as
citados/as veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia
o equivalente y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia
en las aulas. Asimismo, establecerán la distribución del citado personal entre los distintos
centros educativos, según las necesidades de los mismos.
Cuarta.

Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los
mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la
interpretación del presente documento, la resolución de las controversias que puedan
suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para
garantizar su eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los
objetivos del convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles también
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad», permaneciendo vigente durante el curso
escolar 2022-2023, hasta el 30 de junio de 2023.
Por acuerdo mutuo de las partes el presente convenio podrá prorrogarse del 1 de
julio de 2023 al 30 de junio de 2024.
Sexta. Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2022-19260
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: