III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-19260)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158404

Por otra parte, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados
concertados, las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el
acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro
por padres, madres o tutores legales y atenderán a una adecuada y equilibrada
distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo. Asimismo, velarán para evitar la segregación del alumnado por razones
socioeconómicas o de otra naturaleza.
Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los
centros de educación especial para que estos escolaricen a los alumnos y alumnas que
requieran una atención muy especializada.
II. Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están
llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la
Ciudad.
Siendo el objeto del presente convenio de colaboración el concretar dicho apoyo
técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizado en centros
educativos sostenidos con fondos públicos durante el presente curso escolar 2022-2023.
III. Que la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con relación a su
Área de Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo
educativo (Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad
BOME Extraord. 43, del jueves 19 de diciembre de 2019).
IV. Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla que
escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales en cualquiera de los niveles
obligatorios, necesitan de apoyo técnico a alumnos/as con dificultades graves de autonomía
mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as en Atención a Personas en Situación
de Dependencia o equivalente, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado
encargado de impartir enseñanza en los centros docentes, utilizando los recursos y
procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los
niños/as matriculados/as en los centros sostenidos con fondos públicos.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es concretar el apoyo técnico a los centros educativos
sostenidos con fondos públicos en la Ciudad. Se llevará a cabo mediante la contratación,
mínima, de veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o
equivalente, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la
finalización del curso 2022-2023 con veinte horas semanales de trabajo.
En el supuesto de que la Ciudad Autónoma dispusiera del pertinente crédito el apoyo
mediante veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia
o equivalente podrá ser aumentado en el número que sea factible.
Aportaciones de las partes.

La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe inicial
de 539.415,21 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
(aplicaciones presupuestarias 03/32103/12009, 03/32103/12100, 03/32103/12101,
03/32103/12103 y 03/92000/16004) según Informe de existencia de crédito de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 27 de septiembre de 2022.
Si la Ciudad dispusiera en un futuro de mayor dotación de crédito el apoyo técnico
previsto inicialmente mediante veinticinco Técnicos/as Superiores en Atención a
Personas en Situación de Dependencia o equivalente será aumentado en número en
atención a dicha disponibilidad de crédito mediante la firma, registro y publicación de una
adenda entre las partes.

cve: BOE-A-2022-19260
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.