III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19279)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 y en particular su
Capítulo III, que regula el procedimiento sancionador
Segunda.

Características del servicio web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el servicio web de
consulta de la Base de Datos del Padrón (Secopa) para el acceso por parte de los
usuarios autorizados del mismo.
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por Secopa el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que
exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los
datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears autorizadas se regirá por las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Administración autonómica. El INE delega en la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión de usuarios. La
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá comunicar al INE,
para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el
acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el
objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los expedientes relativos a
las materias enumeradas en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud
especificando el número del expediente asociado, con el fin de probar que dicha consulta
de datos tiene razón en uno de los procedimientos citados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los
mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos
para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que lleve a cabo las
acciones pertinentes.
5. La llamada al servicio web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en
el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad.

cve: BOE-A-2022-19279
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.