III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19279)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158893
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en el servicio web del INE.
b) Desarrollar el servicio web que permita atender las consultas de la base de datos
de padrón a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la
información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el
acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adopte las medidas que resulten
procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al servicio web de Consulta de la base de datos
del padrón continúo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
cve: BOE-A-2022-19279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158893
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en el servicio web del INE.
b) Desarrollar el servicio web que permita atender las consultas de la base de datos
de padrón a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la
información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el
acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adopte las medidas que resulten
procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al servicio web de Consulta de la base de datos
del padrón continúo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
cve: BOE-A-2022-19279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279