III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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migradores anádromos o catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o
económico. Algunas de las Zonas Especiales de Conservación de interés fluvial
afectadas por regulación de caudales derivada del uso hidroeléctrico (Hoces de Alarcón,
Hoces del Río Júcar, Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya) plantean en sus
planes de gestión la revisión de estos aprovechamientos cuyas concesiones vayan a
extinguirse en el próximo ciclo para acometer la restauración del tramo fluvial, recuperar
la continuidad longitudinal y mejorar el estado de conservación de sus objetivos de
conservación que no alcanzan un buen estado por ese tipo de presiones
hidromorfológicas. En este sentido, varias asociaciones (Ecologistas en Acción,
Asociación «El Mijares no se toca») han presentado alegaciones para que, ante la
extinción de plazos concesionales de los derechos de explotación concedidos, se
considere la demolición de presas como medidas de restauración fluvial al terminar las
concesiones y no eludir la obligatoriedad de recuperación de la naturalidad de la masa
de agua afectada.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el
primer sexenio.
Como medidas preventivas, correctoras o compensatorias frente a los impactos
estratégicos identificados, el estudio ambiental estratégico incluye dos tipos de medidas:
– Medidas preventivas que, una vez desarrolladas, podrían suponer la designación
final como masas de agua naturales a aquellas masas de agua que, de forma preliminar,
pertenecen al grupo de masas de agua muy modificadas, bajo la condición de que se
aplique el Programa de mejora de la continuidad fluvial en la Demarcación Hidrológica
del Júcar, en especial en la Red Natura 2000 (medida 08M1546). Este programa incluirá
principalmente actuaciones de eliminación de azudes fuera de uso e instalación de
escalas piscícolas en presas que mantengan su funcionamiento y no dispongan de ellas.
Se plantean también medidas encaminadas al cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos: revisión y actualización del régimen de caudales ecológicos en tramos aguas
abajo de embalses (medida 08M1522) e implantación de nuevas estaciones de aforo
pertenecientes a la red oficial de aforos de la Confederación Hidrográfica del Júcar
(medida 08M1683).
– Medidas correctoras, que son de tipo genérico, aplicadas en el caso de que el
seguimiento verifique que no se alcanza el buen potencial ecológico. Medida 08M1547:
creación y mantenimiento de bandas de vegetación (buffer zones) para retener arrastres
por escorrentía de contaminación y sedimentos y evitar su llegada a las masas de agua;
diversificación de hábitats mediante la mejora de la estructura del lecho de riberas y
orillas en ríos y lagos; mejora de la morfología, de ríos, lagos y embalses para facilitar el
desarrollo de vegetación de ribera, incluyendo también su plantación; recuperación y
mejora de la estructura del lecho fluvial.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son
las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y
las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los
horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto
sobre las aportaciones y sobre las demandas del cambio climático. El aspecto a evaluar
era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico
en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y
en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación
fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279