III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158518
las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas
con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento
de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión
Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales
ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible
el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas
críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información
facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el
logro del buen potencial ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que
son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la
demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las
masas de agua para las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del
buen potencial ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de
masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las
masas de agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales
relevantes, tales como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales
protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido
hábitat de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de
especies de interés pequero o económico, la identificación de estas medidas y la
caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa
de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en
cada caso objeto de protección. En la Demarcación el Júcar se encuentran en este caso
al menos las masas de agua muy modificadas del tramo medio del río Júcar afectado por
la regulación de caudales de los embalses de Alarcón y el Molinar, que incluye espacios
ZEC Red Natura 2000 de interés fluvial como las Hoces de Alarcón y las Hoces del Río
Júcar. El programa de medidas contempla la restauración integral del tramo comprendido
entre Alarcón y el Molinar, pero debería especificar con más detalle las medidas a
ejecutar y las masas de agua donde se ubicarían. En todo caso, al finalizar el ciclo de
planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada
una de ellas y sus efectos sobre el estado de conservación de hábitats y especies objeto
de conservación en zonas protegidas y efectos sobre el buen estado/potencial ecológico
de las masas de agua. Este caso particular se repite en otros tramos afectados por
regulación de embalses, como el tramo medio del río Mijares desde el embalse de
Arenós hasta el embalse de Sichar, para el que se plantea una medida de restauración
integral de carácter general que debería especificarse en más detalle.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos de usos y concesiones que pueden cesar o caducar en
el tercer ciclo de planificación deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad, ya
que el organismo de cuenca, competente en decidir sobre la continuidad o extinción de
este uso, deberá considerar entre los elementos de juicio de esa decisión la alternativa
de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la
masa de agua afectada mediante las medidas específicas de restauración precisas. Este
análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua susceptibles
de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones
hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de
planificación, si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio
natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat
actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces
cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158518
las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas
con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento
de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión
Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales
ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible
el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas
críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información
facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el
logro del buen potencial ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que
son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la
demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las
masas de agua para las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del
buen potencial ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de
masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las
masas de agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales
relevantes, tales como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales
protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido
hábitat de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de
especies de interés pequero o económico, la identificación de estas medidas y la
caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa
de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en
cada caso objeto de protección. En la Demarcación el Júcar se encuentran en este caso
al menos las masas de agua muy modificadas del tramo medio del río Júcar afectado por
la regulación de caudales de los embalses de Alarcón y el Molinar, que incluye espacios
ZEC Red Natura 2000 de interés fluvial como las Hoces de Alarcón y las Hoces del Río
Júcar. El programa de medidas contempla la restauración integral del tramo comprendido
entre Alarcón y el Molinar, pero debería especificar con más detalle las medidas a
ejecutar y las masas de agua donde se ubicarían. En todo caso, al finalizar el ciclo de
planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada
una de ellas y sus efectos sobre el estado de conservación de hábitats y especies objeto
de conservación en zonas protegidas y efectos sobre el buen estado/potencial ecológico
de las masas de agua. Este caso particular se repite en otros tramos afectados por
regulación de embalses, como el tramo medio del río Mijares desde el embalse de
Arenós hasta el embalse de Sichar, para el que se plantea una medida de restauración
integral de carácter general que debería especificarse en más detalle.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos de usos y concesiones que pueden cesar o caducar en
el tercer ciclo de planificación deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad, ya
que el organismo de cuenca, competente en decidir sobre la continuidad o extinción de
este uso, deberá considerar entre los elementos de juicio de esa decisión la alternativa
de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la
masa de agua afectada mediante las medidas específicas de restauración precisas. Este
análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua susceptibles
de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones
hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de
planificación, si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio
natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat
actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces
cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279