III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158517

transición y 6 de aguas costeras-puertos) y 6 masas de aguas artificiales (5 de categoría
río y una de categoría lago).
Para la evaluación de impactos estratégicos derivados de masas de agua de esta
naturaleza, el estudio ambiental estratégico aborda los dos factores que pueden
conllevar a impactos significativos:
– Por un lado, los impactos derivados de una justificación inadecuada o insuficiente
de la designación de masa muy modificadas. En este punto, el promotor se ajusta al
proceso de designación de las masas muy modificadas según la metodología adecuada
(Guía CIS n.º 37 de la Comisión Europea), aunque solo se ha aplicado a las masas de
agua muy modificadas de la categoría tipo río, siendo necesario revisar en ciclos
posteriores las metodologías y criterios en masas tipo lago, aguas de transición y aguas
costeras. Para las 27 masas designadas definitivamente como muy modificadas de tipo
río, el apéndice 4 del Anejo 1 del Plan Hidrológico aporta masa por masa la justificación
de su designación y se plantean las medidas de mitigación para alcanzar el buen
potencial.
– Por otro lado, los impactos derivados de una determinación inadecuada del buen
potencial ecológico, ya sea por la ausencia de indicadores biológicos empleados, o por la
falta de posibles mejoras en su medición. A este respecto, en masas de agua muy
modificadas por regulación aguas abajo de embalses se han utilizado indicadores
biológicos de peces (EFI+) para determinar el potencial ecológico, y se ha indicado la
necesidad de incorporar en el programa de medidas las necesarias para alcanzar el
buen potencial, aunque son medidas excesivamente genéricas respecto a la
problemática concreta de discontinuidad fluvial generada por cada presa y las especies
afectadas.
En algunas de las masas de agua tipo río designadas muy modificadas por
encauzamientos y actuaciones en márgenes (río Valdemembra, río Moscas, río Gritos,
etc.), se utilizan indicadores insuficientes y de elementos que no son particularmente
sensibles a las modificaciones hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad
ecológica, aspectos que sin embargo resultan clave en la designación y gestión de este
tipo de masas de agua muy modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería
hacerse un esfuerzo para aplicar en estas masas indicadores biológicos más sensibles a
las presiones hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar
el empleo de indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de medir
objetiva y cuantitativamente el grado de alejamiento del régimen alterado en relación con
el régimen natural, tales como IAHRIS.
En masas de agua muy modificadas tipo lago, aguas de transición y costeras no se
ha efectuado el análisis indicado por la referida guía metodológica, por lo que no se ha
podido apreciar la idoneidad de los indicadores empleados para la evaluación del
potencial ecológico, ni tampoco la adecuación de la justificación en la designación de la
naturaleza muy modificada de estas masas.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo
embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río
existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de
medidas mitigadoras específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que
posibiliten al menos un cierto nivel de movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su
caso otras especies acuáticas protegidas, y de caudal sólido a través de la presa o azud.
Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la
migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes
más próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies
amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al
menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas
mitigadoras para la definición del buen potencial ecológico que permitan recuperar un
mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal en cada una de las
presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor

cve: BOE-A-2022-19266
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