III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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c) El programa deberá garantizar que antes de la sustitución de bombeos por
recursos superficiales se hayan revisado a la baja las asignaciones para regadío con
recursos de aguas subterráneas y las correspondientes concesiones.
d) El programa deberá incorporar un programa de seguimiento ambiental que
informe de la dinámica y evolución del estado cuantitativo.
e) Se deberán introducir normas específicas que contemplen las condiciones
aplicables a sistemas de cultivo de manera que se adecúen los recursos hídricos
demandados para el regadío a los recursos existentes tanto subterráneos como
externos, sin comprometer la sostenibilidad de los acuíferos, afectados y colindantes, y
su recuperación a niveles piezométricos que garanticen el buen estado. No se deberá
autorizar la apertura de nuevos pozos en estas masas de agua mientras tanto.
4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.
Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:
– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
– 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación
de presas para defensa de avenidas.
– 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.
– 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.
4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto»
(apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su
estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de
prevención o de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y se
considerarán y evaluarán todas las posibles alternativas de actuación, incluidas las de
diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo y las
basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. Entre los
impactos ambientales sobre los que dichos estudios deben centrar la atención se
encuentran los que se puedan causar sobre los objetivos ambientales relevantes
identificados en el anexo 2 de esta resolución, entre los que se destacan los relativos a
las directivas comunitarias de naturaleza (artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad) y los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua
(artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica).
4.2.2 En el caso de proyectos que normativamente no tengan que someterse a una
evaluación de impacto ambiental:
a) En actuaciones de los tipos 13.04.02, 13.04.03, 14.01.01 y 14.01.02 que tengan
lugar en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas
directamente dependientes del agua o áreas de protección de especies acuáticas de
interés pesquero o económico, la determinación de los objetivos y condicionantes de la
actuación y su diseño deben hacerse en coordinación con el órgano competente en la
protección de dichos espacios, áreas o especies, debiendo quedar acreditada la
compatibilidad de la actuación con los objetivos y normativa de protección en cada caso
aplicables mediante un informe favorable o autorización de dicho órgano.
b) En el resto de los casos, el proyecto incorporará un análisis de sus efectos sobre
los objetivos medioambientales relevantes indicados en el anexo 2 de esta resolución
que puedan resultar afectados. Si dicho análisis pusiera de manifiesto que el proyecto

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