III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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puede poner en peligro algún objetivo ambiental o vulnerar alguna norma de protección
en estos ámbitos, la administración competente para aprobar el proyecto solicitará
previamente informe a la administración ambiental afectada, para finalmente adoptar las
decisiones de selección de alternativa, de diseño del proyecto y de autorización que
resulten precisas para evitar dichos efectos.
4.2.3 En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y
conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del
litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si
resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el
capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, previamente a su
aprobación.
4.2.4 Los proyectos de Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de
inundación incluirán una justificación de su adaptación a los principios de restauración
ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde. No deben
enmarcarse en esta medida proyectos que, alejándose de los mencionados principios,
interrumpan la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas fluviales,
reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no autóctonas
en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier otra forma de
pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la medida 14.03.02
(medidas estructurales).
4.2.5 En el diseño de actuaciones de la Medida 14.03.01 Mejora del drenaje de
infraestructuras lineares, además de considerar criterios hidrológicos, también se
asegurará la idoneidad del drenaje proyectado como paso de fauna que mitigue el efecto
barrera creado con la infraestructura, debiendo incorporar los criterios indicados en la
guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio,
disponible en el enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/
prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf
4.2.6 Condiciones particulares sobre medidas que previsiblemente generarán
impactos ambientales significativos: sobre la medida de construcción de la presa de
Montesa en el río Canyoles y las medidas estructurales de acondicionamientos y
mejoras de la red de drenaje en el tramo bajo del Júcar (Plan General de Inundaciones
del Júcar), sin perjuicio de que según la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, los
proyectos deban superar una evaluación de impacto ambiental, es preciso que con
carácter previo a su diseño definitivo, y dados los efectos sobre alteración y potencial
deterioro de las masas de agua donde se ubican, y sus masas limítrofes, se justifique la
inexistencia de alternativas con el mismo fin (protección frente a inundaciones) pero con
menor incidencia ambiental, priorizándose en lo posible medidas naturales de retención
de aguas. Respecto a la construcción de la presa de Montesa, que conlleva un posible
deterioro significativo de la masa de agua del río Cányoles y aguas abajo (río Albaida),
no estando suficientemente justificado en el PGRI la aplicación de la excepcionalidad
prevista en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, se deberán buscar actuaciones
alternativas menos agresivas, mediante medidas naturales de retención de agua y
mejorando la funcionalidad de la Presa de Bellús. El estudio de impacto ambiental que,
en su caso, se realice para superar el procedimiento de evaluación, deberá incluir
estudios fundamentales como la evaluación ambiental de repercusiones sobre espacios
de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados por el proyecto, abarcando un
ámbito suficientemente amplio aguas arriba y abajo de la presa de Montesa, un estudio
hidrológico y de conectividad que analice los efectos en el estado de las masas de agua
afectadas, así como un estudio de impacto paisajístico y plan de restauración y un
estudio de patrimonio cultural.

cve: BOE-A-2022-19266
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Núm. 279