III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19266)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158570

Debe incluirse en las disposiciones normativas la ejecución de un programa de
seguimiento ambiental de las medidas integradas en el Plan especial de L'Albufera
mediante el que los órganos responsables de su ejecución puedan trabajar de forma
coordinada en la verificación de la eficacia de las medidas y medir las mejoras en el
estado químico y el potencial ecológico de la laguna y en el estado de sus masas de
agua subterráneas conectadas.
4.1.8.2

Plan de explotación de la Mancha Oriental.

Las presiones a las que actualmente se encuentra sometidas la masa subterránea
Mancha Oriental y la tendencia de los recursos hídricos existentes, atendiendo al
agravamiento de la situación según los escenarios previstos por el cambio climático,
hacen necesario declarar esta masa en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo
y adoptar las medidas establecidas para dicho supuesto en el artículo 56 del TRLA y del
artículo 171 del RDPH.
El programa de actuación de la masa en riesgo deberá ser elaborado con los
siguientes criterios:
a) Contar en su elaboración con asociaciones que tengan intereses en la
conservación del medio ambiente de la zona, así como con los órganos competentes en
biodiversidad y espacios protegidos de las Comunidades Autónomas de Castilla-La
Mancha y Comunidad Valenciana.
b) Procurar un nivel de reducción de las extracciones que en 2027 permita obtener
un índice de explotación de la masa de agua compatible con el umbral definido para el
buen estado cuantitativo en el apartado 5.2.3.1. de la Instrucción de Planificación
Hidrológica.
c) Condicionar la sustitución material de bombeos de las aguas subterráneas por
recursos superficiales a que se hayan ajustado las concesiones al objetivo de
extracciones establecido.
d) Incorporar un programa de seguimiento ambiental que informe de la dinámica y
evolución de su estado cuantitativo.
e) Introducir normas específicas sobre los sistemas de cultivo, de manera que las
demandas se adecúen al recurso renovable disponible, sin comprometer la sostenibilidad
del acuífero y su recuperación a niveles piezométricos que garanticen el buen estado
(recuperación de la brecha existente de 59 hm3).
f) Evitar las nuevas extracciones en esta masa de agua, entre tanto se alcanzan los
objetivos del programa de actuación.
4.1.8.3 Programa de actuación para recuperación del buen estado en las masas del
sistema Vinalopó-Alacantí.

a) Dar participación en su elaboración a las asociaciones con fines
medioambientales de la zona, así como con los órganos competentes en biodiversidad y
espacios protegidos de las Comunidades Autónomas afectadas.
b) Procurar un nivel de reducción de las extracciones que en 2027 permita obtener
un índice de explotación de la masa de agua compatible con el umbral definido para el
buen estado cuantitativo en el apartado 5.2.3.1 de la Instrucción de Planificación
Hidrológica.

cve: BOE-A-2022-19266
Verificable en https://www.boe.es

La medida denominada «Desarrollo, implantación, revisión y seguimiento del
programa de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo o del plan de explotación en masas en mal estado
cuantitativo» aplicada para la recuperación de las masas declaradas en riesgo de no
alcanzar el buen estado del sistema Vinalopó-Alacantí debe ser desarrollada con más
detalle, indicando sus principales objetivos y medidas, debiendo tomarse en
consideración las siguientes condiciones: